Actualidad Panamá

Modernización y competitividad del sistema financiero

Proyecto de Ley de 629 de 2018

El ministro de economía presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional para su aprobación el Proyecto Ley No. 629 de 9 de abril de 2018, “de modernización y competitividad internacional del sistema financiero de la República de Panamá”.

El objetivo de este proyecto es adaptar y actualizar la oferta financiera y no financiera a fin de promover una completa transformación en la estructura del sistema financiero del país.

Los puntos más destacables del proyecto de ley son:

  • Definición de Entidades Financieras Especializadas (EFE): son personas jurídicas cuyo objetivo incluye servicios financieros relacionados con la administración, compra y venta de monedas electrónicas (criptomonedas), emisión de instrumentos para la operatividad de dinero electrónico, ejecución de servicios auxiliares (operaciones de cambio de moneda y divisas, gestión de la devolución de impuestos indirectos a no residentes, entre otros).
  • Autoridad competente: se realizará un registro de EFE de la República de Panamá, el cual permanecerá bajo el control, administración y mantenimiento del Ministerio de Comercio e Industrias, los tres primeros años desde la aprobación del proyecto de ley. Finalizado este periodo, será la Superintendencia de Bancos de Panamá el ente regulador de las personerías jurídicas constituidas bajo la licencia EFE.
  • Separación de fondos y dineros electrónicos: los fondos y dinero electrónicos que los clientes entreguen a las EFE permanecerán en cuentas separadas con un identificativo específico. Este tipo de entidades estarán sujetas a auditorías anuales.
  • Centros de Financiamientos Colectivo (CEFICO), también conocidos internacionalmente como “Crowdfunding”, definidos como “personas jurídicas que operan en Panamá o desde Panamá y tienen como objetivo social la selección de proyectos y la mediación entre promotores de proyectos (demandantes de financiamiento) y los ahorradores y/o inversionistas (oferentes de financiamiento) por una pluralidad de medios innovadores, entre los que destacan la utilización de tecnologías basadas en Internet u otras técnicas análogas”. El registro y control de estas entidades, así como la aprobación o cancelación de las licencias, será administrado por la Superintendencia de Mercados de Valores de Panamá.
  • Oficina Unifamiliar de Administración Patrimonial (OFAP): se propone la creación de este vehículo jurídico con el objetivo de otorgar servicios financieros y no financieros relacionado con el patrimonio familiar; administrar bienes muebles e inmuebles, elaborar protocolos familiares, controlar de negocios familiares, etc. En el Ministerio de Comercio e Industrias se creará un registro de OFAP.

Este proyecto de ley convertirá a las empresas financieras, casas de remesas de dinero y empresas de arrendamiento financiero de bienes muebles en entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (actualmente su ente regulador es el Ministerio de Comercio e Industrias), siendo el organismo competente para emitir las licencias a las entidades descritas con anterioridad, así como de gestionar el mantenimiento y la cancelación de las respectivas licencias.

La norma contempla además las uniones de Asociaciones Limitadas (Limited Partnership) y las Asociaciones Limitadas de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Limited Partnership), siendo el Registro Público de la República de Panamá el ente encargado de su creación, registro y regulación. En este sentido, el proyecto de ley permite la transformación de una Asociación Limitada en una Asociación Limitada de Responsabilidad Limitada, siempre y cuando así lo establezca su Acuerdo de Asociación.

Por último, el proyecto de ley reforma una multiplicidad de normas. Así, introduce modificaciones en materia de seguros y reaseguros (Ley 12 de 19 de mayo de 2016 y sus reformas), incorpora adiciones al Código Civil de la República de Panamá, reforma normas relativas al mercado de valores (Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999) así como a ciertos aspectos tributarios en el Código Fiscal de la República de Panamá (Ley N° 8 de 27 de Enero de 1956), modifica el régimen de arrendamiento financiero (Ley 7 de 1990), el de empresas financieras (Ley 42 de 2001) y el de prevención de blanqueo de capitales (Ley 23 de 2015), e introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Panamá (Decreto Ley 4 de 2006) y propuestas de modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá en aspectos de junta directiva y dignatarios (Ley 32 de 1927).