Actualidad Colombia

Modelos de Financiación Colectiva (Crowdfunding)

Proyecto de Ley 111-2017 // Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A través del Proyecto de Ley 111-2017 de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, se busca introducir figuras de Innovación, en el marco de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo.

Entre los aspectos más relevantes del texto, se busca crear los Centros de Trabajo Compartido, como lugares donde emprendedores micro y pequeños empresarios comparten un mismo espacio, dotado de oficinas y escritorios, para desarrollar sus proyectos de forma independiente. Estos Centros de Trabajo Compartido deberán ser reglamentados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley y creados dentro de los dos (2) años siguientes.

Así mismo, se pretende la inclusión de modelos de Financiación Colectiva (captación mediante una plataforma de internet, que selecciona y publica proyectos de pequeñas cantidades de dinero de varios individuos, destinado a la donación o financiación, usualmente sin un colateral, de proyectos, modelos de negocio o actividades personales. Se enuncian cuatro modelos de financiación colectiva, los cuales aún no han sido desarrollados, así:

  • Modelos comunitarios basados en donaciones
  • Modelos comunitarios basados en recompensas,
  • Esquemas financieros basados en préstamos, y
  • Esquemas financieros basados en acciones.

El documento establece un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la ley, para que el Gobierno Nacional presente al Congreso un Proyecto de Ley que autorice los modelos de financiación colectiva que se definen en este Proyecto y defina, entre otros aspectos, las funciones de control y vigilancia de la entidad que corresponda.

En el mismo sentido cabe destacar la reciente publicación del Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que busca reglamentar la actividad de financiación colectiva de proyectos productivos mediante plataformas tecnológicas administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la emisión de valores.

El texto propuesto incluye reglas específicas para los administradores de dichas plataformas, los aportantes y receptores, en aspectos como:

  • Revelación de información
  • Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Administración de conflictos de interés
  • Esquema de límites como mecanismo de protección para aportantes y receptores

Adicionalmente, se establecen ciertos requisitos para estas formas de financiación colaborativa a través de plataformas tecnológicas:

  • Procedimientos de calificación de los proyectos productivos a través de análisis objetivos de riesgo
  • Adopción de un reglamento de funcionamiento
  • Reportes y actualización de la información correspondiente a aportantes y receptores a las Centrales de Información
  • Límites de inversión por proyecto, el menor de 10 SMLMV o 5% de ingresos anuales; y límite global, el menor de 30 SMLMV o 15% de ingresos anuales

Finalmente, se establecen reglas específicas para los valores que hacen parte de la financiación colaborativa, relativas a su emisión, circulación, no negociabilidad en el mercado de valores e inaplicación de normas supletorias.