Actualidad Colombia

Autorización para comercialización internacional de bienes de Mipymes

Decreto 1451

Mediante Decreto 1451 de 4 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se establecen los requisitos exigidos a las personas jurídicas a fin de obtener la autorización, emitida por dicho Ministerio para la comercialización internacional de bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Dentro de tales requisitos se encuentran:

  • Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes);
  • No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria al momento de presentación de la solicitud;
  • Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Contar con concepto favorable de la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT sobre calificación de riesgo;
  • Contar con un control de inventarios que facilite la realización de verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas.

La autorización obtenida por las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) será por término indefinido y estará sujeta al mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de obligaciones establecidas en el Decreto.

Adicionalmente, será obligación de las SCI que hayan obtenido tal autorización, constituir una garantía a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

Dentro de los beneficios para aquellas sociedades que se constituyan como SCI, se destacan la exención del Impuesto al Valor Agregado en la compra o adquisición de bienes en el mercado nacional, siempre que los mismos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes; no estar sujetas a Retención en la fuente; acceso a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del MinCIT y apoyo del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que ofrezcan sus bienes.