Actualidad Colombia

Ley de conglomerados financieros

Ley 1870

El Gobierno Nacional expidió la Ley 1870 de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Este texto no sufrió modificaciones en relación con el texto conciliado previo a sanción presidencial, y que fue reseñado en la edición número 12 de Progreso.

Dentro de los aspectos contenidos en la Ley a destacar, se encuentran los siguientes:

1. Se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común, que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

2. Se define el holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Los mismos estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

3. La SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados,
  • Estándares de gobierno corporativo;
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno;
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga;
  • Criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding;
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés;
  • Requisitos para cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman;
  • Requisitos de información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado;
  • Revocación de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

4. Se aclara que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Amplía las facultades de supervisión y sanción de la SFC, a fin de impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

6. Supervisión de Holdings financieros constituidos en el exterior.

7. Se incluye el concepto de "influencia significativa", como criterio para determinar la existencia de conglomerado financiero.

8. Se establecen tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación, esto es, i) cuando exista mayoría accionaria, ii) cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y iii) cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

9. Se fija la regulación sobre compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente.

Adicionalmente, se establece que el Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados, teniendo en cuenta la estructura, complejidad y características propias de los Conglomerados Financieros. Así mismo se estableció que la vigencia del Título I de la ley sería seis (6) meses después de la expedición de la reglamentación antes mencionada.