Actualidad Argentina

Apoyo al capital emprendedor

Decreto 711/2017

El pasado 8 de septiembre, mediante Decreto 711/2017 el Gobierno argentino aprobó la reglamentación del Título I de la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

El Decreto, con el fin de hacer posible la efectiva aplicación de la mencionada ley, clarifica conceptos de la misma, establece los porcentajes deducibles para determinar el impuesto a las ganancias, regula el procedimiento para su otorgamiento y contempla otras cuestiones relativas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor.

Aclaración de definiciones

  • Recursos a aportar por una “institución de capital emprendedor”: podrán ser tanto dinerarios como no dinerarios siempre que sean activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local; es decir, aquellos que sean liquidables en plazos de hasta veinticuatro horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor.
  • Fondo: debe ser interpretado según la Ley 24.083, esto es; el integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, entre otros, que no constituyen sociedades y carecen de personalidad jurídica.
  • Sociedad Administradora: persona jurídica que, en nombre y representación de la Institución de Capital Emprendedor, gestiona las inversiones realizadas por ésta.
  • Aporte de Inversión: el realizado directa o indirectamente a través de una Institución de Capital Emprendedor en un Emprendimiento.
  • Zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento: provincias enumeradas en el Art. 2 del Decreto Nº 435 de marzo de 2016.

Tratamiento Impositivo

  • Requisitos necesarios en casos de Aportaciones de inversión a través de su sociedad controlante. Para ser beneficiario del tratamiento impositivo especial en los supuestos de aportes de inversión en capital emprendedor, el Decreto exige el cumplimiento de ciertas condiciones:
    • El aporte debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo máximo de 12 meses desde su realización.
    • La sociedad controlante ha de ser propietaria de al menos, el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
  • Porcentajes de deducción para determinar el impuesto a las ganancias:
    • 75% de los aportes de inversión como regla general.
    • 85% de los aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
  • Limitación. La norma establece un límite del 10% de deducción calculado sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible en el caso de personas físicas o jurídicas, respectivamente. No obstante, la norma prevé la deducción del excedente en los 5 ejercicios fiscales inmediatamente siguientes al que se hubieran efectuado las aportaciones.
  • Otras consideraciones. Existe un cupo fiscal anual que será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma, distribuido para cada ejercicio fiscal atendiendo a las características de los emprendimientos, sectores estratégicos y ulteriores condiciones que la SEPyME pudiera establecer.

Procedimiento

Para ser beneficiario del régimen especial previsto por la norma, las Instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por la Ley 27.349. El inversor deberá presentar la solicitud pertinente y será analizada por la SEPyME quien se pronunciará acerca de la procedencia del beneficio solicitado. El otorgamiento del beneficio será informado a la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) y será la encargada de controlar el cumplimiento del límite del porcentaje previsto por la ley.

Este beneficio se imputará a la determinación del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio en el que se realizó efectivamente el aporte de inversión y podrá ser otorgado de manera parcial.

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

Podrá estructurarse mediante distintos fideicomisos y se consideran incluidos dentro de los recursos integrantes del patrimonio del FONDCE, entre otros, aquellos derechos, intereses, acciones, cuotas, créditos o activos de otra índole cuyo objeto sea la aplicación de los recursos a cualquiera de los destinos previstos por el Fondo. Además el Decreto regula la composición de su Comité Directivo y reconoce su competencia para designar al Consejo Asesor ad hoc para cada programa, entre otras funciones.