Actualidad Argentina

Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Ley 27349

El pasado mes de marzo, el Senado y el Congreso de la República Argentina sancionaron la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, convirtiendo en norma la iniciativa elaborada por la Subsecretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción, en colaboración con la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).

La Ley define el emprendimiento como “cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años”, y nace con el objetivo de favorecer el surgimiento y desarrollo de empresas a partir de ideas innovadoras, y de superar los dos grandes obstáculos que se encontraban quienes pretendían iniciar un emprendimiento: barreras burocráticas y falta de apoyo financiero.

Nueva forma societaria y reducción de plazos administrativos

Se facilita la constitución, la promoción y el crecimiento de pequeñas empresas mediante la creación de una nueva figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Constituir una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT o CDI) en 24 horas
  • Abrir una cuenta bancaria de manera fácil y rápida, requiriendo únicamente para su apertura la presentación del instrumento constitutivo y la constancia de obtención del CUIT
  • La posibilidad de un socio único
  • Capital mínimo equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (dos salarios básicos)
  • Emitir acciones con los mismos derechos a diferente precio
  • Utilizar firma, libros y poderes digitales

Beneficios impositivos

Se establece la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias, los aportes de inversión en capital que efectúen inversores registrados en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. Esta deducción será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados, con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio, o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

Estos beneficios se aplicarán siempre y cuando la inversión total se mantenga al menos durante 2 años a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión.

Fondo Nacional de Capital Emprendedor

Con relación al financiamiento y el acceso a capital, la Ley establece un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se pueden financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado. Su consejo asesor federal estará integrado por representantes de las provincias y de las principales instituciones de apoyo al emprendimiento, y tendrá a su cargo el desarrollo de programas de financiamiento para emprendedores en todo el país, como el Fondo Semilla, Incubadoras, Aceleradoras y Fondos de Inversión de Capital Emprendedor, tanto para emprendedores con fines de lucro como para aquellos que busquen principalmente un impacto social, incluyendo las cooperativas.

El FONDCE contará con un patrimonio formado por:

  • Recursos asignados por las leyes del presupuesto general de la administración nacional u otras leyes
  • Ingresos por legados o donaciones
  • Fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u organizaciones no gubernamentales
  • Fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de los programas y ejecución de los objetivos del FONDCE
  • Rentas y frutos de estos activos
  • Fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables emitidos por el FONDCE a través del mercado de capitales
  • Fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor del país

Crowdfunding público

Se regularizan las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) para poder colocar, online y públicamente, parte de las acciones del proyecto y para inversores pequeños puedan invertir en la fase inicial del mismo; todo ello supervisado por la Comisión Nacional de Valores

Programa “Fondo semilla”

La Ley prevé préstamos a tasa cero que tendrán por objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. A los efectos de la asistencia se evaluará:

  • Potencial de innovación
  • Representación provincial o regional
  • Representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina
  • Generación de empleo
  • Generación de valor

La norma será reglamentada por el Ministerio de Producción en conjunto con los equipos del Ministerio de Hacienda, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Inspección General de Justicia, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.