Actualidad Perú

Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas

Decreto Supremo 128-2017

El Decreto Supremo Nº 153 (DS 153) fue publicado en 2015 para reglamentar el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), a fin de promover la adquisición de bienes de capital. Como consecuencia de la reciente publicación del Decreto Legislativo Nº 1259 que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, se estimó la necesidad de modificar el Decreto Nº 153 para adaptarlo a la nueva legislación.

En ese sentido se publicó en el mes de mayo el presente Decreto Supremo Nº 128, que incorpora nuevas definiciones y realiza ciertas modificaciones a los artículos del DS 153.

Las nuevas definiciones que introduce se refieren a los siguientes términos:

  • Ley del Impuesto a la Renta
  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen General
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta
  • Régimen PYME tributario del impuesto a la renta

Por otra parte, modifica los artículos 2 y 3 del Decreto, que regulan el alcance del régimen y los requisitos para beneficiarse del mismo.

Alcance del Régimen y requisitos

El Decreto ha acotado el Régimen de devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos, a aquellos contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Estas ventas anuales se calcularán sumando los siguientes conceptos, en relación a los últimos 12 periodos de actividad económica de la empresa anteriores al periodo por el que se solicita la devolución, según el régimen tributario de la empresa en dichos periodos:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes,
  • Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría,
  • Los ingresos brutos mensuales.

En caso de que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que comenzó a operar.  

Para poderse beneficiar del régimen de recuperación del impuesto, los contribuyentes deberán estar inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el Registro de MYPE a la fecha de presentación de la solicitud.