Actualidad Perú

Fraccionamiento de deudas tributarias ante SUNAT

Decreto Legislativo N° 1257

El ejecutivo peruano publicó el presente Decreto, cuyo objeto es el de establecer el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES), con el fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

La deudas comprendidas dentro del FRAES son las deudas tributarias, por concepto de Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

Los sujetos que pueden acogerse al FRAES son:

i) Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.

ii) Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).

iii) Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).

Los sujetos acogidos al FRAES recibirán un bono de descuento que se aplica a los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses:

Rango de deuda en UIT/Bono de descuento:

  • De 0 hasta 100: 90%
  • Más de 100 hasta 2000: 70%
  • Más de 2000: 50%

Se dispone la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016, por los tributos administrados por la SUNAT, aplicable a los deudores que califique para el FRAES, cuya deuda tributaria actualizada al 30 de septiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.