Actualidad Uruguay

Modificaciones a la Ley Inclusión Financiera

Decreto Nº 350/017 y Ley 19.593

El Decreto Nº 350/017 publicado el 31 de diciembre de 2017 y la Ley 19.593 publicada el 26 de enero, han modificado la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 de Inclusión Financiera, comentada en el primer número de nuestra revista.

El Decreto Nº 350/017, reforma los artículos 35º, 36º y 38º de la Ley de Inclusión Financiera. La norma restringe el uso de efectivo* para el pago de operaciones o negocios jurídicos mayores o iguales a 40.000 Unidades Indexadas (UI)**. Establece también los medios de pago admitidos para la realización de operaciones mayores o iguales a 160.000 UI entre los que incluye medios de pago electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden.

La norma, que asimismo modifica la Ley Nº 19.506 de 30 de junio de 2017 de medios de pago electrónicos, exceptúa estas restricciones en los casos en que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, una institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambios, crédito o transferencias regulada por el Banco central del Uruguay.

El Decreto dispone también que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo acarreará la multa equivalente al 25% de la cantidad abonada por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI, salvo para casos de reincidencia, en los que esta cantidad mínima será de 10.000 UI.

Para el cálculo de las cuantías de las UI, se deberán sumar los importes de todos los pagos en que se hubiera fraccionado, en su caso, la operación o negocio jurídico.

Por su parte, la Ley 19.593 modifica la Ley de Inclusión Financiera respecto al régimen de pago de beneficios sociales y actualiza el cronograma del Programa de Ahorro Joven para Vivienda.

De acuerdo con lo regulado por la norma, el pago de beneficios sociales y otras prestaciones*** deberá realizarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico a elección del beneficiario, y en su defecto, a elección del instituto de seguridad social.

En lo que al Programa de Ahorro Joven para Vivienda se refiere, la Ley amplía hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para el cómputo del saldo de la Cuenta Vivienda, manteniéndose con un tope mensual de 750 UI, el 30% del saldo final de la Cuenta como beneficio a percibir.

Finalmente y considerando las novedades introducidas en materia de pago electrónico, la ley permite al Poder Ejecutivo la fijación de reglas técnicas que aseguren la compatibilidad de las redes de procesamiento electrónico de pagos y el seguro funcionamiento de este sistema de pagos.

* Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

** Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago de la operación o negocio jurídico.

***Asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones y rentas por incapacidades permanentes concedidas a partir del día 1 de enero de 2018.