Actualidad México

Regulación de las Instituciones de Tecnología Financiera

Proyecto de Decreto

El Proyecto de Ley Fintech mexicana surge para regular los servicios financieros prestados por las Instituciones de Tecnología Financiera y los servicios financieros sujetos a normativa especial que sean ofrecidos o realizados por medios “innovadores”. La norma incluye varias Disposiciones transitorias con las que adiciona, modifica y deroga artículos de leyes afectadas por la nueva normativa. Entre otras: Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El Proyecto alude en primer lugar a los principios inspiradores de la norma entre los que se encuentran la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia, la protección al consumidor, la conservación de la estabilidad financiera así como la prevención de operaciones ilícitas.

Las figuras y definiciones más relevantes que desarrolla lo largo de su articulado son los siguientes:

  • Activos virtuales. Son las denominadas criptomonedas. Constituyen la representación de valor de una transacción registrada electrónicamente y son determinados por el Banco de México. Pueden utilizarse como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y tan solo pueden transferirse a través de medios electrónicos. La norma aclara que no constituyen moneda de curso legal y no están respaldados ni por el Gobierno Federal ni por el Banco de México.
  • Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Son las personas jurídicas que requieren la pertinente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar en el mercado y cuyos títulos representativos son de libre suscripción. Las ITF deberán adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa o engañosa, proporcionar a sus clientes información que permita identificar los riesgos de las operaciones así como difundir de manera notoria que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.

La Ley distingue dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera: las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo ponen en contacto a personas para que se financien entre ellas a través de operaciones de financiamiento colectivo o crowdfunding. Estas operaciones pueden efectuarse en moneda nacional, en moneda extranjera o mediante activos virtuales que presentan tres modalidades: de deuda, de capital y de copropiedad o regalías.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo deberán publicar las solicitudes de inversión recibidas junto con los proyectos de los solicitantes de fondos, facilitando a los inversionistas las características de dichos proyectos. Deberán informar de los criterios de selección de solicitantes y de los proyectos objeto de financiamiento, dar cuenta del riesgo asociado a los proyectos a financiar, estando obligadas a obtener constancia electrónica de los posibles inversionistas del conocimiento de dichos riesgos.

Estas ITF pueden actuar como mandatarias o comisionistas de sus clientes y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados a clientes por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, al igual que las Instituciones de Financiamiento Colectivo, deben estar autorizadas por la CNBV para emitir, administrar y transmitir fondos de pago a través de cualquier medio de comunicación electrónica o digital. De acuerdo con la norma, están contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales y se refieren a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o en moneda extranjera o a un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México correspondiendo a una obligación de pago a cargo de su emisor.

        Estas ITF son las encargadas de abrir y llevar cuentas de Fondos de Pago Electrónico de clientes, realizar transferencias en moneda nacional o extranjera o transferencias de activos virtuales- y poner en contacto a terceros para facilitar la compra o venta de aquel tipo de activos.

  • Modelo Novedoso. El Proyecto establece la figura del “Modelo Novedoso” que sería aquel que, para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado en el momento en que se otorgue la autorización temporal. A través de la figura de “Modelo Novedoso” la Ley da cabida a empresas que pudieran desarrollarse en el futuro y que no encajen ni el modelo de monedas virtuales ni en el de crowdfunding.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley regula los aspectos relativos a la obtención, suspensión o limitación de autorizaciones otorgadas por la CNBV. Permite a las ITF agruparse en Asociaciones Gremiales, y la creación del Grupo de Innovación financiera como instancia de consulta, asesoría y coordinación. El Proyecto contiene también normas sancionadoras en relación al incumplimiento de las previsiones establecidas o derivadas de la norma.