Actualidad Uruguay

Modificaciones a la Ley de dinero electrónico

Ley 19478

En el primer número de Progreso publicado en noviembre de 2014, analizamos la Ley 19.210 de dinero electrónico cuyo fin era promover la inclusión financiera de la población menos favorecida y no atendida por el sector financiero.

Dos años después, el ejecutivo uruguayo ha querido introducir ciertas modificaciones a la referida Ley, para promover un mayor grado de trazabilidad de las operaciones, una mayor formalización de la economía e introducir mejoras en las condiciones de seguridad de la población y de las operaciones comerciales. Los cambios más significativos son:

Instituciones emisoras de dinero electrónico (artículo 2)

La Ley añade que podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico habilitadas a tales efectos por el Banco Central de Uruguay.

Remuneraciones y beneficios sociales (artículos 13 y 19)

En cuanto al pago de remuneraciones a profesionales universitarios y trabajadores no dependientes, recoge que en aquellas localidades que tengan menos de 2.000 habitantes, la prórroga del plazo para incorporar el pago electrónico de los salarios a los profesionales universitarios, se extenderá hasta que existan puntos de retiro de dinero electrónico disponibles (cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos).

En relación a los beneficios sociales y otras prestaciones, establece que solamente se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico que garanticen que los fondos no están destinados para otros usos. Además, los beneficiarios de las prestaciones por alimentación tendrán derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional, a nombre de su padre, madre, hijo, cónyuge o concubino.

Régimen de inembargabilidad (artículo 21)

En este artículo hace referencia nuevamente a que las localidades con menos de 2.000 habitantes podrán extender la prórroga para incorporar dinero electrónico hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles. Además, para el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el plazo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017.

Características de los instrumentos de pago (artículos 24 y 25)

Añade que las instituciones deberán brindar los servicios de dinero electrónico para el pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales, etc., de manera indiscriminada y gratuita, a quienes tengan derecho a cobrar prestaciones alimentarias homologadas por un juez competente, que soliciten su cobro a través de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Además, en relación a los requisitos mínimos que deben cumplir las cuentas de dinero electrónico, establece que deberán habilitar la realización de transferencias domésticas a la misma u otra institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico, y a través de diversos medios como terminales de autoconsulta, móviles o páginas web.

Incorpora que estas exigencias regirán a partir del 1 de mayo de 2017, facultando al Poder Ejecutivo para prorrogar el plazo hasta un máximo de 6 meses.

Recoge también que dichas condiciones mínimas serán aplicables para entidades de dinero electrónico locales, y que las condiciones relativas a la extracción de fondos y realización de transferencias recogidas en el artículo 25 no se aplicarán para las prestaciones por alimentación.

Otros pagos regulados  (artículos 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43 y 46)

En relación a los pagos regulados en los artículos 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, a partir del 1 de julio de 2017, la Ley restringe el uso de efectivo u obliga a realización del pago a través de medios electrónicos, para ciertas operaciones (arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso de inmuebles; enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles; adquisiciones de vehículos motorizados; tributos nacionales; etc.).

De igual manera, modifica el régimen sancionatorio por el incumplimiento de los artículos anteriores, determinando que la multa podrá alcanzar el mayor valor de:

a)   25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos, o

b)   000 Unidades Indexadas* (34.900 pesos uruguayos aprox., equivalentes a 1.200 USD aprox.)

Equiparación pago en efectivo y con tarjeta (artículo 64)

Finalmente, la Ley determina que aquellos proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no podrán cobrar un precio mayor al que se cobraría si se hubiera pagado en efectivo, ni limitar la aceptación de medios de pago electrónicos estableciendo montos mínimos.

* Conversión a fecha 13 de febrero de 2017