Actualidad Perú

Levantamiento del Secreto Bancario

Decreto Supremo Nª 1313

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú.

De esta manera se ha incluido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT dentro de la lista de instituciones que pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario, siempre que su pedido se encuentre debidamente motivado ante un juez del Poder Judicial. Dicha solicitud deberá ser resuelta por el juez en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la presentación de la solicitud.

La información obtenida por la SUNAT solo podrá  ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.

Finalmente, se establece que, sin necesidad de que solicite el levantamiento del secreto bancario, las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT información sobre operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. La SUNAT requerirá la información directamente a los bancos, aunque para ello deberá expedirse un decreto supremo del Ministro de Economía y Finanzas que detalle la información que podrá solicitarse.