Actualidad Perú

Adaptación de Reglamentos a obligaciones de reporte

Resolución SBS N° 6231- 2015

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) peruana, publicó la Resolución SBS N° 6231-2015 mediante la cual modifica diversas disposiciones referidas al Requerimiento para el Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, a la Gestión de Riesgo de Liquidez y al requerimiento de información contable, con la finalidad de adecuar dichas normas al Reglamento de Operaciones de Reporte aprobado por Resolución SBS 5790-2014.

Según lo establecido en el artículo cuarto dela mencionada Resolución, la misma entrará   en vigencia el 1 de enero de 2016, salvo lo referente a la presentación de los Anexos N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez” y N° 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” del Manual de Contabilidad que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2016, lo referente a la presentación del Anexo N° 16-B “Simulación de Escenarios de Estrés y Plan de Contingencia” del Manual de Contabilidad que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de marzo de 2016, lo contemplado en el numeral III.5 que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y lo contemplado en los numerales II.76, II.155, II.156, II.165, III.6 y III.20 del Anexo A que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre de 2015.

Entre los cambios más relevantes, destacan los siguientes:

  • Modificaciones al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Se señala explícitamente las Operaciones de Reporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito en los siguientes aspecto: (i) riesgo de liquidación y entrega; (ii) período de reposición y mantenimiento para operaciones con valores; (iii) condiciones para asignar un descuento nulo; (iv) Madurez – Método IRB básico; y, (v) Madurez – Método IRB avanzado.

  • Modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez.

 - Activos líquidos

Con la presente modificación se ha regulado el hecho de no incluir determinados activos para el cálculo de los ratios de liquidez cuando éstos sean objeto de operaciones de reporte o sean entregados en operaciones de reporte.

- Pasivos de corto plazo

Otra modificación consiste en que para el cálculo de los ratios de liquidez no se considerarán como pasivos de corto plazo a las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento. Asimismo, se han incluido como pasivos para dicho cálculo a las cuentas por pagar por ventas en corto. Además, se ha modificado la metodología para la determinación de los pasivos de corto plazo.

- Plan de contingencia de liquidez

Finalmente, la modificación del reglamento ha retirado a los pactos de recompra en lo que respecta a las estrategias de gestión de activos del plan de contingencia.

  • Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas de Sistema Financiero.

Se ha procedido a modificar el Manual de Contabilidad para distinguir entre activos por impuesto a la renta diferidos asociados a diferencias temporarias deducibles y activos por impuesto a la renta diferidos asociados a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores. Asimismo, se procede a incorporar determinadas cuentas al catálogo del Reporte Crediticio de Deudores.