Actualidad Colombia

Instrucciones especiales para SEDPE

Circular Externa 050 de 2016

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha expedido la Circular Externa 050 de 2016 a través de la cual creó un capítulo nuevo en la Circular Básica Jurídica – norma también expedida por la SFC – para establecer disposiciones especiales aplicables a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

En este nuevo capítulo incluye regulaciones para las SEDPE relativas a su régimen legal, gobierno corporativo, administración de riesgos, depósitos electrónicos, giros financieros, protección al consumidor y canales de servicios.

En relación con su régimen legal, se reitera que el objeto social de las SEDPE se circunscribe a: i) la captación de recursos a través de depósitos electrónicos; ii) hacer pagos y traspasos, iii) adquirir préstamos locales y externos destinados a financiar su operación, y iv) enviar y recibir giros financieros.

En lo que respecta su gobierno corporativo, la SFC establece que las SEDPE deben contar con una estructura organizacional adecuada para gestionar los riesgos asociados a su operación, definiendo las funciones y responsabilidades, así como las líneas de reporte definidas con claridad.

Según estas instrucciones, las SEDPE deberán tener como mínimo los siguientes órganos de dirección: i) asamblea general de accionistas; ii) Junta Directiva o Consejo de Administración; iii) Representante Legal; iv) revisoría fiscal; v) auditoría interna, y vi) comité de auditoría.

Por otro lado, sobre la administración de riesgos se establece la obligación de las SEDPE de diseñar e implementar sistemas de administración de riesgos que posibiliten la gestión adecuada y oportuna de los riesgos inherentes a su operación. Así, estos sistemas deben contemplar la gestión del riesgo operativo (dentro del que se incluye el riesgo legal y el reputacional), el riesgo por lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), el riesgo de liquidez, el riesgo por captación de recursos, y el riesgo de mercado.

En cuanto al servicio de giros financieros, se recoge que las SEDPE deberán contar con mecanismos que les permitan realizar la devolución al ordenante de los recursos girados y no reclamados por sus destinatarios.

Sobre los aspectos relacionados con la protección al consumidor, se indica que las SEDPE están obligadas a atender la regulación que sobre el particular se establecen en la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC. En especial, deberán comunicar a sus clientes que los depósitos electrónicos están amparados por el seguro de depósitos de FOGAFÍN, las tasas de interés que ofrecen por captación de recursos en depósitos electrónicos, así como la restricción que existe de retirar depósitos de dinero electrónico en efectivo.

Finalmente, estas instrucciones señalan cuáles servicios podrán prestar las SEDPE a través de corresponsales, entre otros: i) recaudo, pagos y transferencia de fondos, ii) envío y recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, y iii) consulta de saldos.