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Inclusión financiera: sociedades de depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs)

Proyecto de Decreto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Proyecto de Decreto con el que se pretende reglamentar las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPEs.

Teniendo en cuenta que el depósito electrónico es un producto financiero creado para promover la inclusión financiera de los sectores de más bajos recursos de la sociedad colombiana, fomentar el ahorro de pequeñas sumas y poner a disposición de estas personas mecanismos transaccionales más expeditos, este Proyecto de Decreto busca establecer dos modalidades de apertura de depósitos electrónicos:

  1. Trámite Simplificado de Apertura para Personas Naturales: Busca que aquellas personas que aún no tienen productos financieros, se sientan atraídas por adquirir uno, en consideración a los mínimos requisitos que se exigen para su apertura (nombre del titular así como algunos datos contenidos en el documento de identificación, podrán ser abiertos sin que se requiera la presencia física del titular del depósito en alguna oficina de la respectiva entidad). En todo caso, y para controlar que este producto financiero no sea desviado de su propósito, el decreto limita los saldos y los movimientos máximos de dinero que podrán cursar por los depósitos electrónicos.
  2. Trámite Ordinario de Apertura: A pesar de que éstos siguen con el propósito de destinarse a pequeños ahorradores, el Proyecto de Decreto aumenta los topes máximos que podrán acordarse, y precisa que para su apertura se exigirá el trámite de conocimiento del cliente que habitualmente se exige para los productos de cuentas de ahorros y corriente.

Es destacable que, con la intención de que estas entidades y los depósitos electrónicos no se desvíen de su objetivo, es importante que el Gobierno revise algunas disposiciones que podrían ser inapropiadas en la operación de las SEDPEs.

En este sentido, se deberían fijar límites a las transacciones de recaudo, pues éstas, por su esencia, implican movimientos de considerables sumas de dinero, y sus titulares seguramente serán personas que realizan operaciones que involucran gran movimiento de efectivo; o podría permitirse que en las SEDPEs se adelanten operaciones de recaudo, siempre y cuando se mantengan los límites a los saldos, así como en las operaciones mensuales que se realicen a través de estos depósitos.

De no fijarse o mantenerse dichos límites, se abriría una ventana para que las SEDPEs, habiendo sido creadas para ofrecer servicios a un nicho específico de clientes (clientes de bajos ingresos) puedan degenerar su operación en la prestación de servicios para los que ya existen otras entidades, esto es, a establecimientos bancarios, a las cuales les son exigidos estándares más altos de cumplimiento de normas prudenciales.