Actualidad Perú

Regulación de las cuentas básicas

Proyecto de Norma

La Superintendencia de Banca Seguros y AFP publicó el pasado 21 de diciembre de 2017 el proyecto de norma que regula las cuentas de depósito denominadas cuentas básicas, el cual tiene como finalidad contribuir con la inclusión financiera en el país y busca que la normativa aplicable a las cuentas básicas guarde consistencia con la que se aplica a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

El Proyecto señala las condiciones que debe reunir este producto, que solo estará disponible en moneda nacional y será ofrecido a personas naturales nacionales o extranjeras residentes, pudiendo realizar su apertura desde cajeros corresponsales.

Asimismo, el Proyecto establece que los depósitos diarios no podrán exceder los S/ 1,000.00 y que el saldo consolidado de un mismo titular, en una misma entidad financiera no podrá ser superior a S/ 2,000.00,  así como que los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo depositante en una misma entidad financiera no podrán exceder los S/ 4,000.00. En caso de intentar transacciones que excedan los límites, la operación no podrá ser llevada a cabo lo cual será informado por la entidad financiera a los usuarios.

La cuenta básica no necesita un monto  mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual y solo podrá ser usada para transacciones que se realicen dentro del país.

Además, se regulan aspectos aplicables a las cuentas básicas en materia de conducta de mercado entre los que se encuentran aquellos referidos a la inclusión en el régimen simplificado establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, así como los canales que las entidades financieras deberán poner a disposición de los usuarios para la presentación de reclamos.

De igual forma, obliga a las empresas del sistema financiero a implementar programas de capacitación al personal de atención al usuario en aspectos vinculados a las cuentas básicas como sus características y operatividad, los procedimientos para apertura y cierre y procedimientos de atención al usuario; así como la obligación de brindar al usuario información referente a los costos, condiciones y características del producto tanto de forma previa como durante la celebración del contrato, y el contenido mínimo del mismo.

Por último, se señalan aspectos aplicables a las cuentas básicas en materia de prevención y gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo entre los que se encuentran aquellos referidos a la inclusión en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, así como los requisitos de identificación y verificación para la apertura y cierre de cuentas básicas.