Actualidad Costa Rica

Protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico

Decreto Nº 40703-MEIC

Con el fin de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a todos los participantes en el mercado del comercio electrónico, el Poder Ejecutivo de Costa Rica ha aprobado la reforma del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Nº 37899-MEIC.

La modificatoria añade un capítulo específico sobre la protección al consumidor en el ámbito del comercio electrónico y se rige por el principio de equivalencia funcional que establece la igualdad de tutela entre la información y las transacciones realizadas mediante comercio electrónico y aquellas efectuadas mediante otras formas de comercio.

La norma regula una serie de obligaciones que deberá cumplir el comerciante ligadas a la información que debe brindar al consumidor: su identidad, los bienes y servicios ofrecidos, los términos y condiciones de la transacción, el proceso de confirmación y el precio total. En último caso, el comerciante deberá informar sobre todos aquellos costes adicionales que se encuentren asociados a la provisión del bien o servicio.

Por otro lado, la norma califica como “engaño en la suscripción que incorpora una venta atada en perjuicio del consumidor”, cuando el comerciante seleccione previamente cualquier prestación, así como la contratación automática de prestaciones sucesivas o recurrentes. Para no incurrir en dicha conducta, el comerciante deberá requerir al consumidor su consentimiento expreso en un medio constatable para respaldar su suscripción.

Asimismo, la norma obliga a los comerciantes a enviar a los consumidores, por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación previamente acordado entre las partes, el comprobante íntegro, preciso y duradero de la transacción.

La norma regula también la publicidad dirigida a menores de edad y a consumidores vulnerables o desfavorecidos, señalando que la misma no podrá atentar contra su dignidad y bienestar.

Por último, se establece que el consumidor podrá elegir si desea recibir o no mensajes comerciales, debiendo abstenerse el comerciante de enviar comunicaciones por cualquier medio electrónico cuando las mismas no han sido previamente solicitadas por los consumidores.