Actualidad Perú

Procedimientos de Protección al Consumidor

Decreto Legislativo N° 1308

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto brindar una solución más eficaz a las controversias en materia de consumo, otorgando un pronunciamiento rápido y oportuno por parte del  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi a los ciudadanos.

Dentro de los principales cambios tenemos:

  • En caso el proveedor subsane la conducta infractora antes de la notificación de imputación de cargos se dará fin al procedimiento. Dicha subsanación ya no será considerada como una circunstancia atenuante a fin de graduar la sanción.
  • Los incumplimientos de acuerdo conciliatorio o laudo arbitral serán sancionados con una multa entre una (1) y doscientas (200) UIT´s, antes ello se no encontraba regulado.
  • En caso el proveedor se allane a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento preliminarmente, pudiendo imponerse una amonestación. Esto no aplica para actos de discriminación, en este caso, será considerado como un atenuante.
  • Los obligados a cumplir una medida correctiva o cautelar que no lo hiciesen, se les impondrá una multa no menor a 3 UIT´s, en caso de las microempresas, la multa será no menor a 1 UIT.
  • Indecopi podrá declarar la conclusión anticipada de un procedimiento en los siguientes supuestos: (i) cuando el denunciante se desista antes de notificada la resolución que agota la vía administrativa; y, (ii) cuando las partes lleguen a un acuerdo que dé fin a la controversia.