Actualidad México

Ley de Protección de Datos

DOF 26 de enero

En la actualidad, la protección de datos personales en posesión de los particulares se encuentra regulada por una Ley Federal del 2010, mientras que la protección de los datos en posesión del ámbito público lo estaba bajo preceptos constitucionales y la Ley de Transparencia Gubernamental de 2002, sin que hubiera una norma específica. En este contexto y para regular el tratamiento de los datos personales en posesión del sector público federal, estatal y municipal, ha sido publicada la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El principal objetivo de esta Ley es establecer las bases, los principios y los procedimientos, sencillos y expeditivos, para garantizar que toda persona pueda ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de sus datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Se establece que el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Asimismo, no podrán tratarse datos personales sensibles (los que se refieren a la esfera íntima), salvo que medie consentimiento expreso del titular, cuando una ley lo disponga o cuando exista una situación de emergencia.

La norma se compone de 168 artículos, divididos en 11 títulos en los que se pretende:

  • Distribuir las competencias entre los Organismos del orden federal y los de las Entidades Federativas, garantes en la materia.
  • Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales.
  • Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  • Garantizar la observancia  de los principios de protección de datos personales.
  • Proteger los datos personales en posesión de cualquier persona o entidad, así como regular su adecuado tratamiento.
  • Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.
  • Regular los medios de impugnación y los procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos locales y de la Federación.

Como novedades de la Ley se destacan las siguientes:

  • La delimitación de las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que tendrá la función de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia.
  • La definición de un régimen de transferencias nacionales e internacionales de datos personales, que facilite el intercambio de información personal entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
  • La implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad, de acuerdo a estándares nacionales e internacionales vigentes.
  • El establecimiento de reglas específicas para el tratamiento de datos personales por parte de instancias de seguridad y de justicia, en el ámbito de las telecomunicaciones.
  • El reconocimiento de mecanismos que permitan a cualquier persona interponer su inconformidad ante el INAI y los organismos estatales.

Quienes incumplan las obligaciones establecidas en la Ley serán sancionados, considerándose como causas, el actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la resolución de solicitudes de modificación de los datos personales, así como usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida, datos que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.