Actualidad República Dominicana

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ley de Protección de Datos de Carácter Personal

Marlen E. Jiménez M.

Marlen E. Jiménez M., Gerente de Secretaría General de Banco Adopem Marlen E. Jiménez M., Gerente de Secretaría General de Banco Adopem

La Ley número 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (Ley de Hábeas Data), tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

Esta Ley fue considerada inconstitucional desde su entrada en vigor, por entenderse que algunos de sus artículos limitaban derechos ciudadanos. Tal es el caso del artículo 4, que impide que las personas afectadas por una información incorrecta o falsa contenida en los bancos de datos de los organismos de inteligencia del Estado, puedan acceder a los mismos para corregirla o suprimirla, tal y como como lo establecen los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República.

Acción de inconstitucionalidad

Con base en estos fundamentos, se presentó un recurso de acción directa de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho Inc., el Consejo Dominicano de Derechos Humanos, y la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales, contra los artículos 4.2; 5.6c); 8; 10.4; 25.13; 29; 40 y 88 de la referida Ley de Hábeas Data.

Las pretensiones de los accionantes respecto al recurso planteado, fueron las siguientes:

  • Que se dicte una sentencia interpretativa en relación a los artículos 4.2; 5.6c); 8; 10.4; 25.13; y 40, para ajustarlos a lo establecido en la Constitución;
  • Que se dicte una sentencia exhortativa en relación con el artículo 29, para que las funciones atribuidas a la Superintendencia de Bancos le sean asignadas a una institución independiente y vinculada a la protección de los derechos fundamentales;
  • Que se declare inconstitucional el artículo 88, por violar el principio de legalidad penal.

Análisis de la Sentencia

En relación a los artículos 4.2 y 40 de la Ley, la Sentencia reconoce el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a los archivos de datos personales creados por las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad del Estado, siempre que no estén relacionados con una investigación en curso.

El Tribunal Constitucional dictaminó que las restricciones que establecen estos artículos sólo son aplicables si el acceso a las informaciones de carácter personal puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las funciones de los organismos de investigación e inteligencia.

En relación los artículos 10 y 25, que regulan el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información, la alta corte determinó que el procedimiento administrativo a seguir por el titular de los datos es facultativo y, por tanto, el usuario no tendrá necesidad de agotar el proceso administrativo antes de optar por la vía judicial.

El artículo 88 de la Ley fue declarado ajustado a la Constitución, si bien sí considera necesario realizar una interpretación en relación a la expresión “salarios mínimos vigentes”, utilizada para calcular la multa aplicable en caso de violación de las disposiciones contenidas en la Ley. En este sentido, considera dicha expresión “vaga, imprecisa e indeterminada”, ya que no se sabría cuál de los salarios mínimos tomar en consideración para el cálculo de la multa aplicable, puesto que el Comité Nacional de Salarios estableció diferentes niveles de salarios mínimos para el sector privado, y sólo un nivel de salario mínimo para el sector público.

El Tribunal aclara que las multas que imponga un tribunal que conozca una demanda por violación a la Ley de Hábeas Data deberán tener como base el salario mínimo del sector público.

En relación a los artículos 5.6c); 8 y 29, el Tribunal declaró su conformidad a la Constitución.

Legislador positivo

Con esta Sentencia interpretativa el Tribunal Constitucional se convierte en legislador positivo, ya que no se ha limitado a emitir un dictamen sobre los artículos en cuestión sino que los ha redactado de nuevo, para que sean conformes con la Carta Magna vigente. Por tanto, no será necesario que la Ley de Habeas Data sea modificada por el Congreso Nacional para adaptar los artículos a la decisión del Tribunal.

La Sentencia cuenta con la aceptación de los diferentes actores de la sociedad nacional, puesto que reafirma los derechos constitucionales de los ciudadanos, del respeto al honor y a la integridad, a poder acceder a sus datos personales registrados en los bancos de datos y por los organismos de seguridad, de manera que puedan reclamar, ya sea por la vía administrativa o judicial, la rectificación de los mismos, y a que los jueces que tengan a su cargo expedientes con demandas por violaciones a la Ley de Hábeas Data, puedan impartir justicia con una base clara.