Actualidad Colombia

Operatividad en “Cuentas Abandonadas”

P-Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El presente proyecto de Decreto reglamenta la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos depositados en cuentas abandonadas.

Las cuentas abandonadas se regulan en la Ley 1777 de 2016, que las define como aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado, durante tres años ininterrumpidos, movimientos de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito.

En este sentido, el proyecto normativo indica que las entidades tenedoras de “cuentas abandonadas” deberán enviar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) un listado en el que se discriminen las cuentas abandonadas y los saldos, que serán trasladados a un fondo especial administrado por dicha entidad, con los recursos provenientes de las cuentas abandonadas, que trasladarán a título de mutuo a dicho fondo.

El primer traslado de recursos deberá producirse a más tardar el 1 de agosto de 2016, y en adelante en forma trimestral. Posteriormente, cuando el titular de una cuenta solicite el retiro de su dinero, las entidades deberán entregárselo en un término no mayor a un día, y deberán solicitar al ICETEX el reintegro.

Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y el 30 de junio de 2016, las entidades financieras deberán informar, a sus cuentahabientes con cuentas corrientes o de ahorro que lleven tres años ininterrumpidos sin movimientos débito o crédito, sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 1777 de 2016, a partir del 1 de agosto de 2016.

El proyecto también indica que la transferencia de los saldos de las cuentas abandonadas hacia el fondo especial que administrará el ICETEX no supondrá la alteración de los saldos reflejados en los balances y extractos de las mismas, ni generará restricciones para que sus titulares dispongan de sus fondos.

De otro lado, el proyecto también establece que un porcentaje de los recursos serán invertidos por el ICETEX en depósitos a la vista y a término en entidades financieras  que tengan una calificación igual o superior a AA+. Para definir las entidades que recibirán estos depósitos, se seguirá un procedimiento de subasta cada 6 meses en el caso de los depósitos a la vista, y cada año en el caso de los depósitos a término.