Actualidad Colombia

Criterios de calificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

Proyecto de Decreto – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

En cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para comentarios una propuesta de normativa, que busca modificar la metodología para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta clasificación tiene relevancia en relación con la definición de cargas o beneficios para cada empresa.

De acuerdo con las normas vigentes para la clasificación del tamaño empresarial se usan los criterios de  i) número de trabajadores totales y ii) valor de los activos totales, así*:

  • Microempresa: hasta 10 trabajadores; activos totales inferiores a 113.647 €
  • Pequeña empresa: entre 11 y 50 trabajadores; activos totales entre 113.647 € y menos de 1.134.434 €
  • Mediana empresa: entre 51 y 200 trabajadores; activos totales entre 1.134.434 € y menos de 3.402.621 €

La modificación propuesta busca establecer como criterio exclusivo de clasificación del tamaño empresarial el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, el cual se fijaría por rangos, de acuerdo con el sector al que pertenezca la empresa, así*:

  • Sector manufacturero

- Microempresa: hasta 226.845 €

- Pequeña empresa: 226.846 € - 1.973.523 €

- Mediana empresa: 1.973.524 € - 16.718.219 €

  • Sector servicios:

- Microempresa: hasta 317.581 €

- Pequeña empresa: 317.582 € - 1.270.315 €

- Mediana empresa: 1.270.316 € - 4.650.254 €

  • Sector comercio:

- Microempresa: hasta 431.000 €

- Pequeña empresa: 431.000 € - 4.151.200 €

- Mediana empresa: 4.151.201 € - 20.801.365 €

Este nuevo criterio no será aplicado para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, ni en aquellos casos específicos en que la ley establezca criterios diferentes, dentro de los cuales se encuentra el proceso de convergencia hacias las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El tamaño empresarial será acreditado mediante certificación expedida por la persona natural, el representante legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), o el contador, en la cual conste el valor de los ingresos ordinarios anuales, en el cual conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias, del año inmediatamente anterior. Este valor deberá ser reportado en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social – RUES.

* Cifras aproximadas en Euros