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Prevención contra el blanqueo de capitales: reto para la Unión Europea

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015

El 20 de mayo de 2015 fue aprobada la cuarta Directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La primera Directiva (Directiva 91/308/CEE) fue aprobada en el año 1991.

Novedades que presenta la Directiva

  • En primer lugar, y como principal novedad, los Estados Miembros deberán  garantizar que las entidades constituidas en su territorio faciliten información adecuada, precisa y actual sobre la identidad de los titulares reales de sus participaciones.
  • Esta información deberá ser conservada en un registro centra independiente, constituido por los Estados Miembros, que deberán establecer sus características y estructura.
  • Se incrementan los controles de las entidades financieras y bancos sobre las operaciones sospechosas,  que deberán ser identificadas  y controladas:
  1. Toda operación de pagos y cobro en efectivo para empresarios y profesionales, limitadas a  10.000€.
  2. Toda transacción realizada por un particular de más de 1.000€.

Así mismo, esta disposición indica que se deberá prestar especial atención y establecer procedimientos más rigurosos de identificación de clientes cuando se trate de relaciones con personas que desempeñen o hayan desempeñado un cargo público importante, así como de altos cargos en organizaciones internacionales.

Los Estados Miembros tendrán de plazo hasta el 26 de junio de 2017 para adaptar su legislación interna.

Cooperación internacional

Los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo no se realizan en un único país, sino que son cometidos en un contexto internacional. Es por ello que resulta fundamental la cooperación y coordinación entre los distintos países que forman la Unión Europea, para que la implementación de estas normas sea efectiva.

La Directiva ha sido elaborada teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Acción Financiera (GAFI), organismo de referencia a nivel mundial contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, garantizando de esta forma que las normas que contempla la Directiva sean compatibles con la legislación nacional de cada país.