Actualidad República Dominicana

Modificación del Reglamento de Microcrédito

Primera Resolución de la Junta Monetaria

El pasado 9 de julio la Superintendencia de Bancos hizo pública la aprobación del nuevo Reglamento de Microcrédito de la Junta Monetaria de la República Dominicana del 17 de mayo de 2018, mediante su Primera Resolución.

La norma, que modifica integralmente el Reglamento de Microcréditos de 2014, pretende actualizar el marco normativo para homogeneizarlo a las nuevas disposiciones del Reglamento de Evaluación de Activos (REA)*. En este sentido, los aspectos relativos al otorgamiento, evaluación y gestión de los microcréditos, se homogeneizarán para evitar distorsiones no justificadas en las metodologías de medición de riesgo de crédito, pero conservando elementos diferenciadores para abordar aspectos distintivos del ciclo de vida del microcrédito así como sus modalidades.

Entre las novedades previstas por el Reglamento de Microcréditos destacan las siguientes:

Definiciones:

-Inclusión de las unidades formales en la definición de ‘actividad o negocio en pequeña escala’, con el fin de incluir a las microempresas que se encuentran formalizadas.

-Sustitución, en la definición de microcrédito, de ‘ventas anuales inferiores a RD$8,000,000.00’, por ‘deudas consolidadas en el sistema financiero que no superen los 50 salarios mínimos’; ya que el Reglamento establece las características del producto microcrédito y no del tipo de cliente, al no especificar que sea una microempresa.

-Se modifica la definición de Refinanciación, para reducir la importancia de los préstamos de consolidación de deuda, tomando en cuenta que puede representar una proporción pequeña del nuevo crédito y puede no ser el motivo principal de la nueva solicitud. El órgano regulador otorga mayor importancia a que las entidades de intermediación financiera (EIF), cobren oportunamente los créditos dentro del plazo establecido, con especial énfasis en los casos en que se pague primero el interés que el capital.

Extensión del plazo

El Reglamento introduce aspectos novedosos en cuanto a las características necesarias para calificar a una operación crediticia como microcrédito. Entre ellas, extiende el plazo del crédito de 24 a 36 meses, y en el caso de las inversiones fijas, de 60 a 72 meses para una mayor consistencia con el REA y permitir una mayor flexibilidad en los planes de pago, considerando el incremento del monto que sirve como punto de corte, equivalente a 50 salarios mínimos.

Otros aspectos relevantes

La norma modificada incorpora una serie de documentos que deben aportar los microempresarios para acceder a los créditos, que los fuerza a estar debidamente formalizados y organizados de manera contable, al tiempo que las EIF deben realizar cambios en sus plataformas de archivos físicos, tecnológicos, entre otras actualizaciones.

El regulador ha dispuesto también que, para las evaluaciones de los clientes de microcrédito, sus deudas por EIF deben ser consolidadas. No obstante, otra EIF que intente ponderar a un potencial cliente, no podrá visualizar su calificación.

La Ley N°. 155-17 del 31 de mayo de 2017, sobre Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, fue tomada en cuenta para esta nueva versión de Reglamento de Microcréditos, debido a la importancia de la documentación requerida por esta pieza legal en el proceso de la Debida Diligencia que deben realizar las EIF.

La actualización del Reglamento de Microcréditos constituye un instrumento positivo para el microempresario, pues con las obligaciones de formalización integral se fomenta el crecimiento empresarial, al tiempo que el Estado tiene una mayor claridad del crecimiento económico por sector microempresarial.

*Aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de 28 de septiembre del 2017 y que entró en vigor el 2 de enero de 2018