Actualidad Perú

Medidas de debida diligencia para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

Resolución SMV N° 025-2018-SMV/01

El pasado 25 de agosto la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó la Resolución SMV N° 025-2018-SMV/01 con el objetivo de modificar determinados literales del artículo 7 de las Normas para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo* (NPLAFT), relativos a las medidas de debida diligencia que deben llevar a cabo los sujetos obligados respecto a sus clientes.

Esta Resolución completa las exigencias regulatorias recientemente introducidas por la Resolución N° 073-2018-SMV/02, que ya comentamos en el número 15 de Progreso. Entre otras materias, la Resolución 073 recogía que, para el caso de las personas expuestas políticamente (PEP), los sujetos obligados debían registrar y verificar la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde dichas personas mantuvieran una participación igual o superior al 25% del capital social, aporte o participación; ampliando así de 5% al 25% el porcentaje de participación respecto a lo exigido por la regulación anterior.

Con la nueva Resolución 025, ese porcentaje del 25% se aplica igualmente a la participación que las personas jurídicas tuvieran en cualquier otra entidad.

* Normas aprobadas mediante Resolución CONASEV 033-2011-EF/94.01.1 y sus posteriores modificaciones