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Mercado Alternativo Valores

Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), entidad reguladora del mercado de valores peruano, publicó la Resolución que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), el cual posee mayor flexibilidad en los requisitos, obligaciones y requerimientos de información que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos en él establecidos.

La norma, que busca promover el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, entró en vigor el pasado 23 de julio de 2018.

Premisas que definen el MAV

Entre las modificaciones realizadas al Reglamento se encuentra, en el numeral 4.2.1, la ampliación de tres a cinco años del número de ejercicios económicos consecutivos que deben ser considerados para determinar si la empresa cumple las condiciones para mantenerse dentro del régimen del MAV, teniendo en cuenta además el incremento del monto de los ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios de 200 a 350 millones de soles.

Informe de Clasificación de Riesgo

Si bien el Reglamento establecía que debía anexarse como documento a la solicitud de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el Registro de valores de una Bolsa (RVB), el informe de clasificación de riesgo, la modificatoria introduce como obligación de las empresas la comunicación de cualquier cambio en la clasificación, debiendo informarlo como “Hecho de Importancia”.

Gobierno Corporativo e Información Financiera

Teniendo en cuenta la flexibilización de requerimientos y obligaciones como aspecto característico del MAV, las empresas deberán completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo”.

Con la entrada en vigor de la norma, los emisores podrán determinar la periodicidad con la cual presentarán su información financiera al mercado, pudiendo elegir entre una periodicidad trimestral o semestral.