Actualidad España

Adaptación del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

Real Decreto-ley 5/2018

El 27 de julio se aprobó el Real Decreto–Ley 5/2018 de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El motivo de aprobar esta normativa por vía de real decreto-ley queda justificado por la urgente necesidad de adaptar al Derecho español algunas disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), comentado en Progreso 7. El RGPD, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, desplazó aquellas disposiciones de derecho interno que no resultaban conformes con el RGPD. Sin embargo, la normativa europea se remite al derecho interno en algunas de sus previsiones y la adaptación legislativa realizada hasta el momento se limita a un anteproyecto de ley orgánica que se encuentra en tramitación parlamentaria. Ante el retraso de la aprobación de la Ley Orgánica, se ha aprobado este Real Decreto-Ley cuya vigencia finalizará con la entrada en vigor de la nueva ley orgánica.

Los aspectos más significativos que regula el Real Decreto-ley son:

  • Identifica al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que otorga el RGPD y regula el modo en que podrán ejercerse
  • Se refiere al régimen sancionador, determinando los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad y los plazos de prescripción de infracciones y sanciones  que establece el RGPD
  • Establece el procedimiento en caso de vulneración del RGPD, incluye las fases de admisión a trámite de reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tramite la reclamación pero pueda resolver sobre la misma. También se prevé un procedimiento de suspensión en los casos en que proceda recabar la opinión de las autoridades de otros Estados miembros cuando la AEPD tuviera la condición de autoridad de control principal
  • Designa a la AEPD como representante español ante el Comité Europeo.
  • Dispone que los contratos de encargado de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de la normativa anterior, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en el mismo y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.