Actualidad Colombia

Habeas data financiero

Proyecto de Ley 053 de 2018 Senado

El Congreso colombiano ha propuesto nuevamente una iniciativa legislativa para modificar las disposiciones vigentes sobre habeas data financiero, tal y como ya comentamos en los pasados números 8 y 13 de Progreso.

La nueva propuesta legislativa, dirigida principalmente a la protección de los titulares de información recogida en los burós de crédito, retoma de los textos anteriores las modificaciones sobre aspectos como:

  • Obligación de reporte de las entidades financieras a los burós de crédito sobre novedades de información de sus clientes, mínimo una vez al mes
  • Modificación del término máximo de permanencia de reportes negativos, de 4 a 2 años, contados desde la extinción de la obligación
  • No se podrá disminuir la calificación interna dada a un titular por la consulta realizada por otras entidades en los burós de crédito. Además, dichas consultas serán gratuitas en todo momento y no podrán usarse con fines laborales.

Igualmente contempla las nuevas incorporaciones sugeridas en el texto anterior (PL-141-2017 Senado), sobre:

  • Eliminación inmediata del dato negativo para obligaciones extinguidas cuyo valor sea menor o igual al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (€45 aproximadamente).
  • Caducidad del dato negativo de 5 años desde la entrada en mora de la obligación o la terminación del proceso de cobro judicial.
  • Se fija procedimiento especial para la eliminación de reportes negativos en casos de suplantación (no contemplado en la legislación actual).

De otro lado, se introducen dos novedades en relación con los Proyectos de Ley anteriores, relacionadas con:

  • El término de reporte de información negativa de los titulares, de máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación
  • La promoción, por parte del Gobierno colombiano, de la firma de convenios internacionales que permitan homologar calificaciones o mediciones financieras, comerciales o crediticias del exterior.

Finalmente, el proyecto normativo propone un periodo de transición para que el reporte negativo de los titulares que ya hubieren pagado sus obligaciones, o que las extingan dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley, permanezca por un periodo máximo de seis meses desde la extinción de su obligación.