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Vinculados, conflictos de interés y riesgos de conglomerados financieros

Decreto 1486 de 2018 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La nueva reglamentación emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone varias medidas sobre distintos aspectos, entre ellos sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la calidad de vinculado a un conglomerado financiero. Así, para adquirir la condición de vinculado deberá existir una situación de control o subordinación respecto de una entidad del conglomerado financiero, o tener una participación significativa (10%).

En relación con los conflictos de interés, la Junta Directiva del conglomerado financiero deberá determinar las directrices para una adecuada identificación, revelación, administración y control de aquellos conflictos que surjan entre dicho conglomerado y sus vinculados. Para el efecto, las directrices deberán contener, como mínimo, los deberes de revelación, información y transparencia, así como el de no realizar actos que generen conflictos de interés.

La regulación dispone además el deber del conglomerado financiero de definir políticas, tanto para la exposición entre las entidades que lo conforman, como para sus vinculados, las cuales deberán ser aprobadas por su Junta Directiva. Estas políticas deberán cumplir con los requerimientos mínimos orientados, así como definir los siguientes límites:

  • Para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado, permitido para las exposiciones agregadas
  • Para la exposición agregada con un vinculado: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado permitido para la sumatoria de las exposiciones que tiene con un vinculado, diferentes a aquellos que pertenecen al conglomerado financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que ejerce el control y la vigilancia, podrá requerir a las diferentes entidades realizar los ajustes que considere necesarios a las políticas de exposición y límites definidos, de acuerdo con el análisis de riesgos que lleve a cabo.  En caso de no ser cumplidas las instrucciones, dicho ente de control podrá imponer a las entidades las sanciones a que haya lugar.