Actualidad México

La independencia de la auditoría externa

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro

Las nuevas disposiciones publicadas el pasado mes de junio por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, tienen como objeto actualizar la regulación mexicana para promover la transparencia y la confiabilidad de la información financiera de las matrices de grupos financieros, a través de la mejora de los servicios de auditoría externa que estas sociedades contratan.

Independencia de la auditoría

A lo largo de IV Títulos y 43 artículos, se establecen los requisitos que deben cumplir las compañías y los auditores externos independientes en la prestación de servicios de auditoría de los estados financieros individuales y consolidados de los grupos financieros; las normas aplicables a los trabajos de auditoría externa y el contenido del informe elaborado por las mismas.

En concreto, destacan la función del consejo de administración de las sociedades de control de aprobar la sustitución, en su caso, de la empresa de auditoría o el auditor externo, y el importe de las remuneraciones del servicio de auditoría interna.

El papel del comité de auditoría

También tiene un rol relevante el comité de auditoría, que tendrá, entre otras, las funciones de:

  • Validar, antes de su designación, que la empresa auditora y el auditor externo cumplan los requisitos personales, profesionales y de independencia legalmente exigidos
  • Obtener de la empresa auditora la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales
  • Emitir opinión sobre si los recursos propuestos para llevar a cabo el programa de auditoría externa son razonables, considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y la complejidad de las operaciones, así como la estructura del grupo financiero
  • Revisar los términos del encargo de auditoría, de forma previa a la firma del contrato de prestación de servicios con la empresa auditora

Además, el comité deberá realizar un seguimiento de las actividades de la auditoría externa, y entre otras:

  • Contribuir a que el área de auditoría interna facilite el desarrollo de las actividades de auditoría externa
  • Fomentar que la sociedad de control y sus subsidiarias cuenten con políticas que hagan posible contar con el personal adecuado para preparar, revisar y autorizar la documentación objeto de la auditoría externa
  • Supervisar la implementación de las medidas correctivas necesarias para atender de manera oportuna los hallazgos y recomendaciones del auditor externo

Finalmente recoge que será el responsable de evaluar periódicamente la labor de la empresa de auditoría externa y, al final del trabajo realizado, la opinión emitida por esta, pudiendo solicitarle toda documentación que evidencia el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa y en el contrato de prestación de servicios formalizado.