Actualidad Colombia

Reglamentación de la Financiación Colaborativa

Decreto 1357 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido la reglamentación para la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding cuyo proyecto de normativa fue reseñado en el número 13 de Progreso.

El Decreto establece que la actividad de financiación colaborativa, esto es, aquella en la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio, para destinarlo a un proyecto productivo de inversión, sólo podrá ser desarrollada por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta actividad, realizada a partir de una infraestructura electrónica, contempla dos modalidades: i) financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda (por ejemplo, pagarés); y ii) financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social (acciones).

La regulación establece para estas entidades de financiación colaborativa, entre otros aspectos, los requisitos para su constitución, las prohibiciones o limitaciones para el ejercicio de su actividad, la adopción de un procedimiento para la selección de los proyectos productivos que serán financiados, o el contenido mínimo de su reglamento de funcionamiento.

Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar, tanto a los aportantes como a los receptores, cierta información mínima, que deberá estar actualizada y ser de acceso gratuito y fácilmente visible a través de sus páginas web o de cualquier otro medio que garantice su acceso.

Además, la norma establece límites de inversión para los aportantes (máximo el 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor), y montos máximos de financiación (entre 666.000 € y 2.219.000 €).