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Regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ley 30822

El pasado 19 de julio de 2018, se publicó la Ley N° 30822, mediante la cual se modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y otras normas concordantes. La reciente norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, establece el marco jurídico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), facultando a la SBS para ejercer supervisión sobre las mismas.

Tal y como comentó la Superintendente Socorro Heysen en la entrevista realizada en el número 12 de Progreso, la norma tiene como fin el fortalecimiento del Sistema Cooperativo, así como ofrecer mayor seguridad para el socio, buscando superar una de las debilidades que afecta al sistema financiero: la existencia de empresas informales o no supervisadas que compiten directamente con las entidades microfinancieras. Otro de los fines de la norma, según indicó la Superintendente, es el fortalecimiento del gobierno corporativo en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

La norma establece las características de las COOPAC que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, señalando, entre otros aspectos, el deber de identificación de sus órganos de gobierno.

Asimismo, se disponen tres niveles de esquema modular para las COOPAC, de acuerdo con la cantidad total de activos con la que cuenten:

  • Nivel 1: COOPAC cuya cantidad total de activos sea hasta 600 UIT.
  • Nivel 2: COOPAC cuya cantidad total de activos sea mayor a 600 UIT y hasta 65000 UIT.
  • Nivel 3: COOPAC cuya cantidad total de activos sea mayor a 65000. Deben contar con una clasificación de riesgos anual de acuerdo con las normas de la SBS.

De acuerdo a los niveles de esquema modular en los que se encuentre una COOPAC, esta podrá realizar determinadas operaciones ampliando de esa forma la ejecución de sus actividades, entre las que se encuentra la aceptación de compensación por tiempo de servicios.

Adicionalmente, la norma ha creado el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encontrará a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, requiriendo a las COOPAC su inscripción en dicho registro y otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos.

Por último, la norma establece la creación del Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo para proteger a los socios COOPAC que hayan aportado por 24 meses, así como la obligación de cumplir con las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como sujetos obligados.