Actualidad Guatemala

Desarrollo y fortalecimiento del sector de las microfinanzas

Decreto 25-2016

El Congreso de Guatemala publicó en abril de 2016 la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, una iniciativa que ya se había contemplado en la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional del año 2000.

La ley regula el sector de las microfinanzas: constitución, autorización, fusión, funcionamiento, operaciones, servicios, suspensión y liquidación de las Entidades de Microfinanzas y, el registro, administración de riesgos y divulgación de información de los Entes de Microfinanzas sin ánimo de lucro. Con ello pretende potenciar los servicios financieros que prestan estas entidades y contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sector.   

Se crean tres figuras: (i) Microfinancieras de Ahorro y Crédito, “MAF”, entidades que además de ofrecer microcréditos y otros servicios financieros, pueden captar depósitos del público y emitir deuda; (ii) Microfinancieras de Inversión y Crédito, “MIF”, aquéllas que ofrecen microcréditos y otros servicios financieros y pueden emitir deuda; y (iii) Entes de Microfinanzas sin ánimo de lucro, que no pueden captar depósitos ni emitir deuda, pero sí ofrecer microcréditos y otros productos financieros que no sean ahorro.  

Entidades de Microfinanzas

Para su constitución, las MAF y MIF (Entidades de Microfinanzas) deberán presentar la correspondiente solicitud a la Superintendencia de Bancos, quien la elevará a la Junta Monetaria para que conceda la autorización. Las Entidades de Microfinanzas adoptarán la forma de sociedades anónimas.

En cuanto al capital mínimo inicial, a las MAF se les exige contar con el 5 millones de dólares americanos o su equivalente en la moneda local, y a las MIF con 1 millón 800 mil dólares americanos o su equivalente en la moneda local.

Entre otras disposiciones, la norma contempla medidas de transparencia y buen gobierno, como la obligación de presentar ante la Superintendencia de Bancos, información detallada de sus operaciones, balances y estados de resultados; hacer pública información sobre sus actividades y posición financiera; requisitos en cuanto a la composición del Consejo de Administración; deberes; atribuciones y responsabilidades de los miembros del Consejo; conflictos de interés, etc. Además, recoge la obligación de elaborar e implementar políticas, procesos y sistemas de control interno que les permitan administrar adecuadamente los riesgos a los que estén expuestas las Entidades de Microfinanzas.

Adicionalmente, se crea y se regula el Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas para dotar de mayor seguridad al sistema.

Entes de Microfinanzas sin fines de lucro

Se trata de entidades que reciben depósitos  o aportaciones  de  sus  asociados  y  de terceros, como cooperativas, asociaciones comunitarias de desarrollo, ONG, organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, que otorgan microcréditos para su financiamiento, desarrollo o fortalecimiento.  

El Ministerio de Economía llevará un registro de los entes no regulados que operan en el sector de las microfinanzas y de esta forma podrán optar a los programas que implemente el Ministerio. Se pretende que en un futuro puedan constituirse como entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Los Entes de Microfinanzas sin fines de lucro estarán obligados a divulgar al público aquélla relativa a sus actividades. La información que se genere servirá de base para la formulación y mejora de los programas que implemente el Ministerio.