Actualidad Argentina

Financiamiento Productivo de MIPYMES

Ley 27.440 de 9 de mayo y Decreto Nacional 471/2018 de 17 de mayo

El pasado mes de mayo se publicó la Ley de Financiamiento Productivo y su respectiva reglamentación* con el fin de potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), e impulsar el desarrollo del mercado de capitales nacional.

La Ley, a lo largo de su articulado, regula numerosos aspectos que pretenden facilitar el financiamiento de MiPyMEs y aumentar su productividad. En este sentido, la medida más relevante es la creación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, documento sustitutivo de los comprobantes electrónicos, y que representa bienes entregados o servicios realizados y no pagados. Este documento, de aceptación obligatoria a los 30 días de ser emitida, se utilizará como si fuera un cheque y será susceptible de negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de fáctoring, cesión, descuento y/o negociación de facturas. De este modo, se ofrece una alternativa adicional de financiación permitiendo a la empresa negociar el crédito a favor en un mercado secundario o esperar a la fecha de vencimiento del cobro.

La norma contempla además, cuestiones relativas al Sistema de Financiamiento Colectivo o crowdfunding: reconociendo como autoridad de aplicación, control, fiscalización y reglamentación a la Comisión Nacional de Valores y permitiendo constituir garantías hipotecarias y prendarias a favor de un Agente de garantía** para este tipo de financiación.

Adicionalmente, esta Ley modifica numerosas normas; entre ellas, la Ley de Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva -comentada en Progreso 9- en cuanto a las Letras de cambio, la Ley de Creación de la Unidad Financiera o la norma que aprueba el Código Civil y el Código Comercial. Si bien, la modificación más relevante se refiere a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales; dando más importancia a su función tuitiva respecto al consumidor y favoreciendo el acceso al mercado de capitales a las MiPyMEs, la transparencia y la inclusión financiera.

Existe un Título dedicado a la Inclusión Financiera. Tal y como se infiere del Decreto que reglamenta la Ley, la Inclusión Financiera abarca tanto el acceso a todo tipo de servicios financieros como su utilización por parte de las empresas y de los hogares, siendo necesario prestar una especial atención a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Por este motivo, la norma demanda al Ejecutivo la elaboración de una Estrategia Nacional de Inclusión financiera que permita la inserción de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza de los consumidores en el sector financiero.

* El Decreto reglamenta el Título I de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y de la Ley de Mercado de Capitales 26.831

** Persona a favor de la cual podrá acordarse la constitución de garantías y actuará en beneficio de los acreedores permitiendo, en estos casos, que los créditos asegurados puedan transferirse a terceros.