Actualidad Puerto Rico

Proyecto de Ley de Microseguros

Proyecto del Senado 1057

El pasado 15 de octubre el Senado puertorriqueño aprobó el Proyecto de Ley de Microseguros. La norma modifica el Código de Seguros, Ley Núm. 77 del 16 de junio de 1957, para facilitar el acceso a seguros privados a aquellas personas de bajos ingresos, proporcionando un producto de protección financiera contra riesgos específicos.

Los principales aspectos que se introducen al Código de Seguros vigente son los siguientes:

Definición

El Proyecto define el microseguro como un seguro de bajo importe de prima y cobertura, en donde el beneficio de indemnización está basado en una cantidad fija predeterminada, establecida en los términos de la póliza. La diferencia clave entre el microseguro y los seguros tradicionales se traduce en la simplicidad: se trata de un producto de fácil accesibilidad y entendimiento para los clientes, y ofrece modelos de resolución de reclamaciones ágiles y eficiente.

Primas

Se prevé una administración de primas más eficiente y de menor coste posibilitando la realización de pagos frecuentes o aplazados atendiendo a las condiciones económicas del asegurado (personas de bajos ingresos).

La falta de pago conlleva la suspensión automática de la cobertura desde la fecha de vencimiento de la obligación, de manera que los aseguradores no serán responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo que la póliza se encuentre suspendida. El consumidor podrá reactivarla dentro de los dos días siguientes a la notificación de la suspensión automática.

Seguros paramétricos

Se reconoce una subcategoría de seguros caracterizados por no indemnizar la pérdida pura, es decir, el asegurador se obliga a pagar una cantidad fija predeterminada por el solo hecho de que se demuestre la ocurrencia de algún evento catalizador definido en la póliza sin que sea necesario que el asegurado demuestre haber sufrido una pérdida específica y el valor de dicha pérdida. Esta modalidad es la utilizada para cubrir las pérdidas financieras provocadas por los eventos catastróficos.

Otros aspectos

La norma prohíbe la renovación automática de la póliza o la tenencia de más de un microseguro de la misma clase para cubrir el mismo riesgo y regula exhaustivamente las condiciones para obtener la autorización o licencia para contratar microseguros así como las categorías de distribuidor de microseguros, productores, representantes, autorizados y agentes generales.

Esta nueva regulación constituye una herramienta adicional para facilitar el acceso a beneficios contra riesgos específicos a los sectores de bajos ingresos y de convertirse en ley, Puerto Rico sería la primera jurisdicción de Estados Unidos en incorporar los microseguros al mercado local.