Actualidad Perú

Régimen de Garantía Mobiliaria

Decreto Legislativo N° 1400

El pasado 10 de septiembre fue publicado el Decreto Legislativo N° 1400, el cual aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, con el objetivo de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MIPYME y de los sectores de alto impacto en la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares.

Desde el año 2006, la Ley N° 28677 regula la figura de la garantía mobiliaria. Con este Decreto dicha ley quedará sin efecto, aunque las actuales garantías mobiliarias ya inscritas en Registros Públicos conservarán su validez y eficacia hasta su cancelación; las nuevas modificaciones que en aquéllas se efectúen se harán bajo las disposiciones del nuevo Régimen. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

  • Plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.
  • Se elimina la calificación registral, por ser un registro de avisos electrónicos.
  • Tasa única por cada aviso electrónico, independiente del número o valor del bien otorgado en garantías mobiliarias o del monto del gravamen.

Avisos Electrónicos

  • Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma  electrónica
  • Se encarga de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
  • Es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria, por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, ni califica su existencia, eficacia o validez, ni confiere la veracidad de la información publicada.
  • Contiene la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, la descripción de los bienes en garantía y el monto máximo de la obligación garantizada.
  • Todo aviso electrónico que contenga información diferente a la del acto jurídico por el que se constituya la garantía mobiliaria y no sea corregido dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes de habérsele informado, cometerá una infracción y podrá ser sancionado, por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, desde una amonestación o con una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Acto constitutivo y modificatorio de una garantía mobiliaria

  • Será de forma bilateral, a diferencia de lo recogido en la normativa anterior, que permitía que fuera unilateral, y por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, el cual debe formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes.
  • Esta disposición primará sobre lo regulado en el art. 176° de la Ley General del Sistema Financiero, que indica que el contrato será con firmas legalizadas si contiene un acto de hasta 40 UIT; y, por sumas mayores se tendrá que elevar a escritura pública.

Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición

  • Es una nueva figura mediante la cual una garantía mobiliaria respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado.
  • Puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros y/o los costos de su adquisición.
  • Tiene prelación sobre cualquier garantía mobiliaria concurrente constituida por el deudor garante sin fines de adquisición, siempre y cuando el acreedor garantizado que financia la adquisición esté en posesión del equipo, o se inscriba en el SIGM un aviso electrónico de la garantía prioritaria antes que el deudor garante obtenga la posesión de los bienes.

Garantía mobiliaria preinscrita

  • Se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico, siendo dicha publicidad la que determina la prelación de la garantía mobiliaria.
  • Deja sin efecto la figura de la garantía mobiliaria preconstituida.

La norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del SIGM, para lo cual deberá realizarse lo siguiente:

  • Publicación del Reglamento del Régimen - 120 días calendario desde el 11/09/18
  • Contratación del proveedor para el desarrollo del SIGM - 90 días calendario  desde emitido el Reglamento.
  • Funcionamiento del SIGM - 270 días calendario desde la contratación del proveedor. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez.