Actualidad Nicaragua

Ley de Garantías Mobiliarias

Ley 936 de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado la Ley de Garantías Mobiliarias para facilitar créditos para los pequeños y medianos negocios. Esta Ley tiene por objeto crear las condiciones para que los pequeños emprendedores accedan a financiación para el desarrollo de su actividad productiva, facilitando el crédito a la pequeña y microempresa nicaragüense.

Esta iniciativa fue consensuada entre el gobierno, microfinancieras, bancos privados, Corte Suprema de Justicia y las organizaciones de pequeños y medianos empresarios.

La norma consta de 5 títulos y regula todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.

Recoge específicamente que toda persona puede ser acreedor, deudor, garante, cedente o cesionario de una obligación presente o futura respaldada con una garantía mobiliaria, regulada de conformidad a esta Ley.

La garantía mobiliaria se constituye mediante contrato escrito celebrado entre el garante y el acreedor. El contrato de garantía surte efecto entre las partes desde el momento de la celebración del mismo, salvo que éstas hayan acordado en forma expresa otro momento.

Obligaciones y derechos

En los artículo 20-22 se establecen las obligaciones y derechos de las partes:

  • El garante o quien tenga la posesión del bien o derecho en garantía, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Cuidar los bienes y derechos en garantía y preservarlos, evitando su pérdida o deterioro.

2) Poner en conocimiento del acreedor, tan pronto se dé el evento, la destrucción, deterioro o pérdida de posesión, del bien en garantía, por fuerza mayor o caso fortuito.

3) Suspender el ejercicio de sus derechos cuando el acreedor, en caso de incumplimiento, haya requerido el pago.

4) Permitir que el acreedor inspeccione las garantías en el lugar convenido, para verificar su cantidad, calidad o estado de conservación.

5) Informar al acreedor sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia de la garantía mobiliaria.

6) Las demás que pacten las partes y que no contravengan la presente Ley.

  • Cuando la garantía se encuentre bajo posesión del acreedor o de un tercero, éstos asumirán todas las obligaciones establecidas por el Código Civil, con referencia al depósito voluntario:

1) Cuidar y preservar las garantías que se encuentren en su posesión.

2) Mantener las garantías de manera que permanezcan identificables; en el caso que éstas sean fungibles, mantener la misma cantidad y calidad.

3) Usar las garantías que se encuentren en su posesión sólo dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía.

4) Informar por escrito a terceros, a petición del deudor, sobre el saldo de la obligación garantizada y la descripción de la garantía.

5) Devolver la garantía al momento de satisfacerse la obligación garantizada, siendo responsable por los daños y perjuicios causados en caso de pérdida o en caso de demora injustificada en la devolución, incluyendo el caso de resistencia injustificada en la recepción del pago de la obligación garantizada y consiguiente cancelación del gravamen.

  • El deudor podrá solicitar al acreedor, en cualquier momento, un estado de cuenta del saldo de la obligación garantizada, pudiendo incluir en su solicitud una declaración estimativa del monto, para que el acreedor la corrija o apruebe.

Registro Público de Garantías Mobiliarias

Se creará un Registro Público de Garantías Mobiliarias que tendrá por objeto la inscripción de la constitución, modificación, cesión, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente la publicidad de las mismas. El Registro será parte integrante del Sistema Nacional de Registros (SINARE).

La garantía mobiliaria produce efectos frente a terceros con la inscripción de la garantía en este Registro.

La prelación de una garantía mobiliaria se determina al momento de su publicidad. Todo acreedor tiene prelación o mejor derecho sobre la garantía respecto a terceros, ante quien es oponible, gozando de preferencia o prioridad en el pago desde el momento de su publicidad.

 

Solución de conflictos

Las partes en el contrato de garantía mobiliaria podrán pactar un procedimiento de realización extrajudicial y el arbitraje como mecanismos alternativos para la solución de conflicto, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. De no haberse pactado dichos procedimientos, la ejecución se realizará en sede judicial, la cual se tramitará de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

 

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