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Nueva regulación sobre el Valor Total Unificado (VTU)

Circular externa 023 de 2016 de la SFC

La Ley 1748 de 2014 estableció, entre otros, la obligación de brindar información transparente a los consumidores financieros y creó el Valor Total Unificado (VTU) que le permite a dichos consumidores comparar las ofertas de las entidades financieras de manera homogénea. Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 1854 de 2015 a través del cual se reglamentó la mencionada Ley.

En este contexto, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha expedido la Circular Externa 023 de 2016, a través de la cual imparten instrucciones puntuales a sus entidades vigiladas sobre el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, así como aquellas relacionadas con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT), con las cuales se pretende actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos. Estas instrucciones buscan incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP), así como establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo de dichos valores.

Las nuevas instrucciones establecen que el RACT debe ser emitido tanto por los establecimientos de crédito como por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), y debe incorporar el VTU en Operaciones Activas y Pasivas. Adicionalmente, indica que el RACT deberá ser enviado por el medio seleccionado por cada consumidor financiero, y que el soporte de esa selección deberá estar a disposición de la SFC.

De otro lado, regulan que el paquete básico de servicios que se incluye en el RACT deberá estar incluido también en el portafolio de productos financieros ofrecido al público, con el objeto que los consumidores financieros puedan efectuar comparaciones entre los diversos portafolios ofrecidos en el sistema financiero.

Finalmente, la Circula destaca que los establecimientos de crédito y las SEDPE, para efectuar las proyecciones del VTUA y VTUP, podrán usar sus propios modelos, en atención a la consideración específica de cada producto, así como a la realidad económica para el momento en que tales proyecciones sean realizadas.