Actualidad Colombia

Normas en materia de costos financieros

Ley 1793 de 2016

El Presidente de la República de Colombia ha sancionado la Ley 1793 de 2016, más conocida como la Ley de Costos Financieros.

Esta Ley contempla tres aspectos esenciales: i) la imposibilidad de exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro, ii) la imposibilidad de causar costos financieros luego de una inactividad de 60 días en las cuentas de ahorro, y iii) la obligación de otorgar intereses remuneratorios a todas las cuentas de ahorro.

En relación con el primer aspecto, la Ley establece que todas las entidades autorizadas para captar recursos del público en cuentas de ahorro y depósitos electrónicos, deberán permitir que sus cuentahabientes dispongan de todo el dinero depositado en sus cuentas. Así, se prohíbe que tales entidades exijan a sus clientes dejar un saldo mínimo en las cuentas para mantener vigente el producto.

Por otro lado, el segundo aspecto de esta Ley establece que solo se podrán causar cobros por costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de las cuentas. De igual manera, se prohíbe efectuar cobros retroactivos una vez la cuenta de ahorros vuelva a estar activa, o cuando reciba algún depósito con el que se pudiese cubrir los saldos no cubiertos por costos financieros.

Es importante tener en cuenta que, para los efectos de esta Ley, la inactividad de la cuenta se entiende como la ausencia de transacciones (débito o crédito) en la misma efectuadas por parte del titular o terceros, distintos al respectivo banco.

Finalmente, el tercer aspecto de la Ley señala que las entidades financieras autorizadas para captar recursos del público deberán garantizar que todos los saldos en cuentas de ahorro reciban una tasa de interés remuneratoria, que en todo caso podrá ser libremente determinada por cada uno y puede ser diferencial dependiendo del monto depositado en cada cuenta. En efecto, la norma no establece topes mínimos en relación con las tasas de interés remuneratorias. Así, se debe entender que las entidades financieras podrán fijar discrecionalmente dichas tasas, siempre que sean mayores a cero por ciento, y que el saldo de depósito sea mayor a un peso (COP $1).