Actualidad Argentina

Determinación de la condición de MiPyMe

Comunicación “A” 6326

Mediante la Circular OPRAC 1-912 del Banco Central de la República de Argentina (BCRA) relativa a la determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se redefine la regulación respecto a los aspectos a tener en cuenta para determinar el carácter de MiPyME.

Con su entrada en vigor el pasado 20 de septiembre, se modifica el punto número 1 relativo al “Atributo a Considerar” del Texto Ordenado de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” de 26 de julio de 2016. Concretamente, se cambian los puntos 1.1 y 1.2 relativos a la determinación de MiPyME y las cuestiones referidas a la vinculación y control.

Determinación

La Circular añade como aspecto a tener en cuenta la presentación del Certificado de Acreditación y actualiza los límites máximos por sector, aspectos previstos en la Resolución Nº 340-2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y que fue analizada en Progreso Nº 12.

  1. Presentación del Certificado de Acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa: la presentación del certificado previsto en la mencionada resolución será requisito necesario para determinar la categoría de una empresa.
  2. Valor promedio de las ventas totales anuales: la norma recoge los límites cuantitativos, según sector establecidos en la Resolución 340/2017. Así, los valores de las ventas totales anuales no deberán superar las cantidades recogidas en el punto 1.1.2 de la norma –coincidentes con las del Anexo I de la mencionada resolución-. La norma recoge los siguientes límites para su categorización como PyME conforme a la definición del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE):
  • Micro empresa: Agropecuaria, 3 millones de pesos; de Industria y Minería, 10,5 millones; de Comercio, 12,5 millones; de Servicios, 3,5 millones y de Construcción, 4,7 millones.
  • Pequeña empresa: Agropecuaria, 19 millones de pesos; de Industria y Minería, 64 millones; de Comercio, 75 millones; de Servicios, 21 millones y de Construcción, 30 millones.
  • Mediana (T1): Agropecuaria, 145 millones de pesos; de Industria y Minería, 520 millones; de Comercio, 630 millones; de Servicios, 175 millones y de Construcción, 240 millones.
  • Mediana (T2): Agropecuaria, 230 millones de pesos; de Industria y Minería, 760 millones; de Comercio, 900 millones; de Servicios, 250 millones y de Construcción, 360 millones.

La Circular dispone que se entenderá como ventas totales anuales las que surjan del promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, excluyendo impuestos y teniendo en cuenta que se deducirá hasta el 50% de la cantidad de las exportaciones. Si bien y a este respecto, introduce una serie de puntualizaciones:

  • En el supuesto en que la empresa no cuente con tres años de antigüedad, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información del ejercicio fiscal cerrado; y en su defecto, se considerarán los períodos fiscales mensuales vencidos.
  • Si una empresa registra ventas en más de uno de los sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.
  • Si son empresas cuya actividad principal es alguna de las previstas en el Art. 3 de la Resolución 340/2017, deberá verificarse que el valor de sus activos no supere el importe de 100 millones de pesos.

Adicionalmente, la Circular permite efectuar el cómputo del valor de las ventas totales anuales a partir de los estados contables de la empresa o de declaración jurada de las ventas netas certificadas por contador público.

Vinculación y control

La norma excluye de la definición de MiPyME a aquellas empresas que, reuniendo los requisitos expuestos en líneas anteriores, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a empresas o grupos económicos. En este sentido, se entiende por:

  • Control: una empresa es controlada por otra cuando esta última participe directamente o mediante otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.
  • Vinculación: una empresa se considera vinculada a otra o a un grupo económico cuando ésta participe en el 20% o más del capital de la primera.