Actualidad Argentina

Camino hacia la igualdad de género en el trabajo

Por Laura Fernández Lord y Lucía Rojo, Empoderamiento de la Mujer FMBBVA

En marzo se presentaba ante el Senado y la Cámara el Proyecto de Ley de Equidad de Género, diez artículos que enmiendan la Ley de Contrato de Trabajo vigente y abordan la equidad de género en el trabajo, salario y asistencia; la conciliación de trabajo y vida privada, licencias, maternidad y cuidado de niños; y la supervisión por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de las relaciones contractuales entre empleador y empleado.

Esta propuesta es un claro ejemplo de la voluntad del nuevo gobierno argentino de hacer reformas, especialmente en un año en el que Argentina acoge el W20, foro paralelo al G20, que persigue la inclusión de la mujer en los entornos laboral, digital, financiero y rural. En el caso de la inclusión laboral*, el W20 pide a cada Estado miembro un plan de acción que recoja las medidas para lograr un aumento del 25% en la participación económica de las mujeres para 2025 y cerrar la brecha salarial.

Parece que el Proyecto de Ley es la respuesta a las medidas acordadas por el W20: (1) incitar a sindicatos y empresas para proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia y acoso en el lugar de trabajo; (2) adaptarse a los trabajos del futuro y las nuevas formas de trabajo (teletrabajo); (3) implementar las normas laborales de la OIT y reducir el trabajo informal; (4) reconocer, reducir y redistribuir la carga desproporcionada de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico; e (5) implementar políticas parentales y otras licencias familiares equivalentes, pagadas y no transferibles.

En Argentina, según el último estudio The Global Gender Gap**, sólo el 56% de las mujeres contribuye en la fuerza laboral frente al 82% de los hombres. Y mientras en los rangos técnicos o administrativos de las organizaciones hay un 19% más de mujeres que de hombres; en puestos senior y/o de gerencia la proporción de ellas es un 56% inferior a la de ellos, poniendo de manifiesto la existencia de “techos de cristal”***. Además, la brecha salarial entre hombres y mujeres que realizan la misma tarea es del 23,5%****, lo que sitúa Argentina entre el 20% de las economías con mayor desigualdad salarial del mundo.

El Proyecto de Ley presentado incluye la “Igualdad Salarial Estricta”, lo que convertiría a la jurisdicción argentina en la segunda a nivel mundial en promulgar específicamente la misma remuneración para hombres y mujeres (la primera fue Islandia en enero de 2018)*****. Lo cierto es que las leyes argentinas ya recogían mediante el artículo 14 bis de la Constitución****** la equidad de los trabajadores en condiciones y remuneración, pero entonces, como ahora, no se plantearon medidas de corrección o sanciones ante su incumplimiento.

La norma argentina contempla también la conciliación familiar y laboral, regulando el teletrabajo y la reducción de la jornada para el cuidado de niños menores de cuatro años. También modifica y amplía las licencias remuneradas, incluyendo por primera vez permisos para realizar los trámites necesarios para cumplir con las instancias exigidas a los aspirantes a guarda con fines de adopción; para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción asistida; y por violencia de género*******.

Las leyes pueden discriminar a la mujer en el entorno laboral********, y aunque Argentina ha demostrado su voluntad por garantizar la igualdad de género en el trabajo, todavía quedan asuntos sin resolver, como permitir la participación de mujeres en tareas que puedan revestir el carácter “penoso, peligroso o insalubre” y ante lo cual mantiene que hay razones excepcionales y objetivas para restringir o prohibir su realización por parte de mujeres. La ley tampoco se ha adaptado a una concepción moderna del hogar, y todavía no reconoce licencias o reducciones de jornadas en los casos que conciernen a miembros del hogar distintos de niños menores de cuatro años.

Argentina, con este Proyecto de Ley, toma la delantera en el propósito por conseguir la igualdad de oportunidades en el trabajo para hombres y mujeres, al tiempo que se engalana para recibir la visita del G20.

* Eje sobre la Inclusión Laboral de la mujer (W20, Argentina): mejorar la calidad de vida de la mujer urbana y rural a través de su mayor participación en el mercado del trabajo en condiciones de equidad

** The Global Gender Gap Report 2017, World Economic Forum.

*** El término “techos de cristal” explica la limitación velada que tienen las mujeres en su ascenso profesional dentro de las organizaciones. Acuñado en 1978 por Marilyn Loden.

**** Las mujeres en el mercado de Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Presidencia de la Nación (Argentina).

***** El primer país en haber promulgado una ley de equidad salarial fue Islandia. Islandia. Igualdad de oportunidades y de género. Revista Progreso

****** «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea»

******* El Proyecto de Ley aprovecha este texto para definir lo que la norma entiende por violencia de género y los requisitos por los cuales el empleador otorgará esta licencia.

******** Argumento recogido en el informe Women, Business and the Law del Banco Mundial.