Actualidad Colombia

Modificación de requisitos para el acceso a financiación del sector agropecuario

Decreto 691/2018 y Circulares Reglamentarias P-9 y P-10/2018

Con el fin de eliminar barreras para el acceso a créditos de pequeños productores y mejorar el alcance de los instrumentos relacionados con el financiamiento del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha publicado para consulta un Decreto a través del cual se busca modificar el alcance de la definición de pequeño productor contemplado en la regulación vigente, eliminando algunos requisitos que hacen más costoso el proceso de estudio por parte de las entidades financieras.

En el Decreto se proponen las siguientes modificaciones:

  • En la definición de Pequeño Productor, se amplía el requisito de poseer activos totales no superiores a 145 SMLMV (aproximadamente $113.280.000 = 32.365 Euros), a 284 SMLMV (aproximadamente $221.870.000 = 63.390 euros).
  • Se elimina el requisito de acreditar activos conjuntamente con el cónyuge o compañero permanente, para considerarse Pequeño Productor.
  • Se elimina el requisito de demostrar que la persona debe obtener al menos las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agrícola, o mantener al menos el 75% de sus activos en el sector agropecuario.

De otro lado, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario ha modificado la definición de “Mujer Rural de Bajos Ingresos”, eliminando la expresión “cabeza de familia”, para que más personas puedan acceder a créditos agropecuarios y rurales: pequeños productores, jóvenes rurales, mujer rural de bajos ingresos, comunidades negras, mediano productor y gran productor.

Además, dicha Comisión también ha endurecido los requisitos para el acceso a Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, modificando las condiciones para el acceso a financiación de proyectos agropecuarios desarrollados por productores, bajo esquemas de comercialización y/o producción asociativos. Así, se ha establecido lo siguiente:

  • Certificación por parte del Revisor Fiscal o el Representante Legal de la Asociación Cooperativa y/u Organización del sector solidario, sobre las condiciones para el acceso al crédito.
  • Evaluación por parte de los intermediarios financieros de las solicitudes de crédito, aplicando los controles y normas sobre sistema de gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.