Actualidad Colombia

Creación del Registro de las Instituciones Microfinancieras

Proyecto de Decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para consulta el presente Proyecto de Decreto, que tiene como propósito la creación de un Registro de las Instituciones Microfinancieras (IMF).

Este Registro surge para promover, entre las entidades que otorguen microcréditos y perciban la denominada “Comisión Mipyme”, la realización de actividades de acompañamiento, seguimiento y educación financiera empresarial, y para verificar que suministren a los empresarios una formación suficiente, oportuna y clara que facilite su acceso al microcrédito. Recordar que, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, el monto máximo para microcréditos por operación no puede superar los 25 SMLMV (aproximadamente $19.530.000 COP = 5.550 euros).

En la regulación vigente, la Comisión Mipyme, que comprende honorarios y comisiones, puede ser cobrada por intermediarios financieros y organizaciones especializadas en microcrédito empresarial. A través de los honorarios se remunera la asesoría técnica especializada al microempresario, así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de la actividad empresarial; las comisiones, por su parte, remuneran el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.

Dentro de las propuestas contenidas en el proyecto de normativa, se  encuentran las siguientes:

  • Los objetivos del Registro de IMF, que incluyen, entre otros: el acceso público para consulta de información actualizada de dichas instituciones, la posibilidad de comparar las condiciones de los servicios ofrecidos por ellas, etc.
  • El procedimiento para la inscripción en el Registro y la vigencia del mismo
  • La eliminación del cobro de la tarifa por concepto de comisiones u honorarios, para microcréditos por montos superiores a 25 SMLMV
  • En el pagaré, y en general en los documentos de la operación crediticia, la indicación de la tarifa cobrada por honorarios y comisiones y su forma de pago (al momento del desembolso o de forma diferida)
  • La obligación de las instituciones de poner a disposición del empresario la oferta de asesoría, acompañamiento, educación financiera empresarial y demás actividades, para poder cobrar las tarifas por honorarios y comisiones