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Pautas para microcréditos y cobro comisión MIPYME

P-Decreto por el cual se reglamenta el otorgamiento de microcréditos

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, busca introducir nuevas obligaciones a cumplir por los operadores de microcréditos que quieran cobrar una Comisión Mipyme a sus clientes. Dentro de los temas tratados por la norma se incluye:

  • Definición de honorarios y comisiones aplicables al microcrédito
  • Características de las IMF (Instituciones Microfinancieras)
  • Creación de un registro centralizado de las IMF
  • Procedimiento de solicitud de registro como IMF
  • Cancelación del registro como IMF
  • Derechos y obligaciones derivadas de la inscripción como IMF

De acuerdo con la ley, la comisión MIPYME remunera las actividades de conocimiento, seguimiento, acompañamiento y educación financiera al microempresario que realizan las IMF, las cuales son el insumo primordial del estudio de riesgo y viabilidad del microcrédito, al tener como objeto a personas excluidas de los sistemas tradicionales de información financiera (centrales de riesgo).

Para su cobro, es necesario que el monto de endeudamiento del cliente en el mercado no supere los 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en Colombia (Aproximadamente COP $82’734.480 = USD $27.579), el monto de la operación puntual no supere los 25 SMMLV (Aproximadamente COP $17’236.350 = USD $5.746); y su tarifa no podrá ser superior al 7.5% anual sobre el saldo insoluto del crédito para créditos inferiores a 4 SMMLV, o del 4.5% anual para los que igualen o superen dicho monto.

La norma busca contrarrestar la práctica de algunas IMF del mercado que realizan el cobro de la tasa especial y de la comisión MIPYME del microcrédito, sin realizar los procesos de orientación y asesoría que la ley impone al prestamista en este tipo de operaciones crediticias, impidiendo así una colocación irresponsable de este tipo de cartera en el mercado.