Actualidad Costa Rica

Avances en regulación específica del microcrédito

Reglamento que desarrolla la Ley  Nº 9274

En el segundo número de Progreso recogimos la Ley Nº 9274 “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”. El pasado 9 de marzo la República de Costa Rica promulgó el Reglamento que desarrolla esta ley.

Las principales novedades que presenta, respecto al microcrédito son:

  • Define el microcrédito como aquel requerido por pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores, que presenten proyectos productivos cuya necesidad de financiamiento total no supere los 40 salarios base (US$ 750 aproximadamente).
  • Establece que, tanto el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo como el Fondo de Crédito para el Desarrollo, deberán destinar, al menos, un 11% del total de los fondos otorgados a los beneficiarios de microcrédito. Este porcentaje deberá incrementarse un 5% anualmente hasta alcanzar, como mínimo, el 25% del total de los mismos.
  • Indica que la cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la evolución de morosidad que presente. Además, establece que el microcrédito debe ser tramitado, evaluado, aprobado, desembolsado y administrado bajo una metodología crediticia especial, diferente a la metodología aplicable a los créditos corporativos tradicionales.
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Este Reglamento reconoce la especificidad del microcrédito y solicita a los poderes públicos la aplicación de una regulación propia que se adapte a las necesidades del sector microfinanciero.