Actualidad Colombia

Cambios en la definición de pequeño productor

Circular reglamentaria P-23 de 2015

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro, introducido en Progreso 4), ha expedido una serie de normas que buscan redefinir la categoría de pequeño productor, usada dentro de los sistemas de apoyo financiero al sector agrícola. Las normas en cuestión son el Decreto 2179 del 11 de noviembre de 2015 del Ministerio y la presente Circular Reglamentaria P-23 de 2015 de Finagro. El principal cambio consiste en el incremento del límite en activos para recibir la calificación de pequeño productor.

Así, se considera pequeño productor, para efecto de las líneas de financiación y redescuento administradas por Finagro, a las personas cuyos activos totales no superen el equivalente a 284 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que aproximadamente representan 61.000 USD, incluidos los del cónyuge o compañero permanente; siempre que por lo menos el 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para el pequeño productor es el equivalente al 70% de los activos (198.8 SMMLV = 43.000 USD Aprox.).

Esta nueva definición de pequeño productor logra incluir a un mayor número de productores agrícolas que resultaban clasificados como medianos productores anteriormente, perdiendo beneficios exclusivos para el pequeño productor. De igual manera, convierte en sujetos de microcrédito a un mayor número de personas, desde la perspectiva de las entidades de microfinanzas.

En este número, también comentamos otras iniciativas de Finagro, en proceso de revisión, que fomentan el uso del microseguro agrícola e introducen nuevos conceptos en relación al microcrédito agropecuario.