Actualidad Perú

Reglamento de Cuentas Básicas

Resolución SBS N° 2891-2018

El pasado 25 de julio la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas, con el objeto de promover la inclusión financiera en el país y armonizar la normativa aplicable a las cuentas básicas con la aplicable a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

Tal como establecía el Proyecto, analizado en el número 14 de Progreso, la norma recoge las condiciones o características de las cuentas básicas expresando entre ellas los límites en las operaciones y saldos con los que estos tipos de cuentas deben contar. Asimismo, destacando el objetivo de la norma en su contribución con la inclusión financiera, las cuentas básicas solo requieren para su apertura el Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería y el domicilio actualizado del cliente.

A diferencia del Proyecto publicado en diciembre de 2017, el Reglamento ha omitido establecer la obligación de las empresas del sistema financiero a realizar la implementación de programas de capacitación al personal de atención al usuario, así como el requerimiento de establecer como mínimo los siguientes canales de presentación de reclamos: (i) la red de oficinas de atención al público, y (ii) la vía telefónica, vía electrónica y/o página web.

El Reglamento, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2018, modificará los Reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico, y además dejerá sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011 que modificaba las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.