Actualidad Costa Rica

Cuentas de Expediente Simplificado

Acuerdo SUGEF 12-10: Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

Esta nueva norma permite a las entidades financieras no exigir como requisito la presencia física de los clientes en una sucursal y la presentación de ciertos documentos para abrir una cuenta de expediente simplificado (CES).

Las CES son cuentas de fondos, abiertas por las entidades a personas físicas que califiquen dentro de un perfil de bajo riesgo y que se abrirán con un trámite simplificado. Su objetivo es ampliar la inclusión financiera de la ciudadanía que no ha tenido acceso a servicios financieros, al mismo tiempo que se promueve la eficiencia y seguridad del uso del sistema de pagos nacional.

La nueva norma fue publicada el 17 de agosto de este año y entrará en vigor en noviembre de 2016.

Los principales cambios para las CES son los siguientes:

  • La entidad financiera debe comunicar la necesidad o no de la visita física del cliente al inicio o durante la relación comercial.
  • Si el cliente incumple, la entidad no debe abrir la cuenta, producto o servicio, realizar la transacción, ni tener relación comercial.
  • Se solicita la declaración jurada del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal más reciente, para personas físicas o jurídicas, con actividades lucrativas obligadas a declarar, clientes de alto y mediano riesgo, o que deben ser más vigilados.
  • La exigencia de la información a clientes de bajo perfil será definida por cada entidad regulada, con la aprobación del órgano director.

La proyección que había dado a conocer el BCCR, es que las CES permitirán que el 35% de los ciudadanos mayores de 15 años, que hoy no cuenta con servicios financieros formales (1,4 millones de personas), pueda abrir una cuenta CES en una entidad financiera.