Actualidad Costa Rica

Fomento de la competitividad de la pequeña y mediana empresa

Decreto Legislativo Nº 9576

El pasado 20 de julio* se publicó la Ley para el fomento de la competitividad de la pequeña y mediana empresa (PYME) mediante el desarrollo de Consorcios. La Ley tiene como objeto la regulación de un marco normativo que permita el fomento, la creación, desarrollo y consolidación de Consorcios de PYME como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de estas empresas.

Los Consorcios PYME son asociaciones voluntarias constituidas a través de un contrato consorcial entre dos o más personas -físicas o jurídicas-, acreditadas como Pyme** o Pympa***. Este instrumento legal les vincula por un tiempo determinado para la realización de actividades de promoción, cooperación y comercialización de bienes o servicios.

Tipos de Consorcios PYME

La norma distingue los siguientes tipos de consorcios pyme:

  • Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose, para lograr una eficiencia colectiva.
  • Consorcio de exportación: grupo de empresas que realiza una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la exportación de los mismos mediante acciones conjuntas.
  • Consorcios de origen: a diferencia de los consorcios de exportación, la alianza se realiza entre productores de un mismo producto en una misma región, siendo su objetivo, el de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.
  • Otros: aquellos determinados reglamentariamente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Incentivos en la operación de los Consorcios PYME

La Ley reconoce diversos incentivos en la operación de los consorcios. Entre ellos destacan:

  • Acceso a servicios de apoyo empresarial: gozarán de los mismos beneficios que las PYMES obtienen a través de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el Fondo Propyme y Fodemipyme, y otros programas promovidos en virtud de la Ley Nº 8262 de fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
  • Acceso a recursos de financiamiento: los bancos públicos les proporcionarán facilidades crediticias en cuanto a condiciones de plazo e intereses.
  • Participación como proveedores de la administración: esta nueva norma, mediante la reforma de la Ley de Contratación administrativa****, permite a los Consorcios de pymes participar como oferentes en los procesos de licitación pública.

Otros aspectos

Se establecen los requisitos y exigencias para la constitución y registro de los Consorcios pyme, reconoce al MEIC como ente rector y responsable del Registro Nacional de Consorcios Pyme, y se incluyen otras disposiciones relativas a las licencias y obligaciones de estas asociaciones empresariales.

 

* Aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el día 29 de mayo de 2018, con vigencia a partir de su publicación.

** Unidades productivas que cumplan con la definición de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y medianas Empresas de 2 de mayo de 2002 y su desarrollo reglamentario.

*** Pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados según los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

**** Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, de Contratación Administrativa.