Actualidad Argentina

Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y categorización

Resolución 220/2019 SEPyME

El pasado 15 de abril la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 220/2019 por la que se crea el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y que establece los criterios que deben cumplir las empresas para catalogarse como tal.

La Resolución, dictada en cumplimiento de la Ley 24.467 de 13 de julio de 2016 de Fomento a MiPyMES, contempla los siguientes aspectos:

Creación de un Registro de empresas MiPyMES

Se crea el Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las siguientes funciones:

  1. Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores MiPyMES
  2. Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, la condición de MiPyME
  3. Emitir certificados de acreditación de la condición de MiPyME

Relaciones de vinculación y control

La resolución no permite, en principio, la inscripción como MiPyMES de aquellas empresas que, a pesar de reunir los requisitos legalmente establecidos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresas/s o grupo/s económicos que no reúnan los condiciones que establece la legislación. En este sentido, la norma dispone:

  • Vinculación: se considera que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20 % o más del capital de la primera.
  • Control: se considera que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera. En estos supuestos, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse respecto de todas las empresas en conjunto, debiéndose considerar como actividad principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico.

La excepción a esta regla general son los emprendimientos previstos en la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor [1], ya comentada en Progreso 13, siempre y cuando sean invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor. De esta manera, podrán ser consideradas MiPyMEs aun cuando se encuentren vinculadas a otras empresas que no reúnan los requisitos exigidos.

Certificado MiPyME

El certificado será válido desde su emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo ser renovado a solicitud del interesado o de forma automática. Además, la propia SEPyME podrá dar de baja del Registro a aquellas MiPyMEs que hubieran aportado información o documentación falsa. En estos casos, se producirá la caducidad del certificado independientemente de la vigencia del mismo. Asimismo, la propia Resolución incluye como Anexo el modelo de certificado.

 

[1] Cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años